Sentencia Nº TC/0374/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente TC-05-2016-0107
Número de sentenciaTC/0374/18
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0107, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo interpuesto por el señor
Eusebio Morales Jerez contra la Sentencia núm. 00248-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0374/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0107, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
amparo interpuesto por el señor
Eusebio Morales Jerez contra la
Sentencia núm. 00248-2015, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el catorce
(14) de julio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Gómez Bergés, Wilson
S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0107, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo interpuesto por el señor
Eusebio Morales Jerez contra la Sentencia núm. 00248-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Página 2 de 26
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00248-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Esta decisión declaró inadmisible
por extemporánea la acción de amparo promovida por el señor Eusebio Morales
Jerez contra la Policía Nacional.
El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la POLICÍA
NACIONAL y por el Procurador General Administrativo, y en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de amparo,
interpuesta por el señor EUSEBIO MORALES JEREZ, en fecha 16 de abril
del año 2015, contra la POLICÍA NACIONAL, por encontrarse vencido el
plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo a las disposiciones del artículo 70,
numeral 2do., de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La Sentencia núm. 00248-2015 fue notificada al accionante en amparo, señor
Eusebio Morales Jerez, el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), a
requerimiento de la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo,

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