Sentencia Nº TC/0374/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019

Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente TC-02-2014-0006
Número de sentenciaTC/0374/19
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2014-0006, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), suscrito el veintidós (22) de abril
de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0374/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2014-0006, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Centro
Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza (CATIE), suscrito el
veintidós (22) de abril de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray
Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.2 de la Constitución dominicana, 9 y 55 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2014-0006, relativo al con trol preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), suscrito el veintidós (22) de abril
de dos mil catorce (2014). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 128.1 (literal d)
1
y
185.2 de la Constitución
2
, y de acuerdo con la instancia depositada al efecto ante la
Secretaría del Tribunal Constitucional el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce
(2014), sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este colegiado el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE). Este convenio fue suscrito por
ambas partes el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Con anterioridad al referido acuerdo, el gobierno de la República Dominicana
refrendó el Reglamento del Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE)
3
mediante la Resolución del Congreso Nacional núm. 551. Este
reglamento fue aprobado tanto por la Cámara de Diputados, el nueve (9) de junio de
mil novecientos ochenta y dos (1982), como por el Senado, el veinte (20) de abril de
mil novecientos ochenta y dos (1982), y luego promulgado por el Poder Ejecutivo el
diecisiete (17) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
En virtud de dicho reglamento, la Dirección General del CATIE elevó una solicitud
ante el gobierno de la República Dominicana para el reconocimiento y oficialización
de su oficina técnica nacional en nuestro país, así como para el establecimiento del
marco legal necesario para regular las relaciones entre ambas partes. Esta petición
precedió a la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana
1
«Artículo 128.- Atribuciones del presidente de la República. La o el presidente de la República dirige la política interior y exterior,
la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía nacional y los demás cuerpos de
seguridad del Estado. 1) En su condición d e Jefe de Estado le corresponde: […] d) Celebrar y firmar tratados o convenciones
internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la Repúblic a;
[…]».
2
«Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: […] 2) El control
preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; […]»
3
En lo adelante denominado «CATIE» o por su título completo.

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