Sentencia Nº TC/0375/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0375/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2019-0028
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José
Amado Javier Bidó, P ascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículo s 162 y 164
de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Página 1 de 86
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0375/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0028, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores José
Amado Javier Bidó, Pascual Antonio
O’Neal Jacobo y Antonio José
Goncalves Fernández contra los
artículos 162 y 164 de la Ley núm.
76-02, que establece el Código
Procesal Penal de la República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José
Amado Javier Bidó, P ascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículo s 162 y 164
de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Página 2 de 86
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el
veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) por los señores José
Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O´neal Jacobo y Antonio José
Goncalves Fernández contra los artículos 162 y 164 de la Ley núm. 76-02, que
establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, los cuales
indican lo siguiente:
Art. 162.- Extradición pasiva. La solicitud de extradición de una
persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser
remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para
que ésta decida lo que corresponda.
Art. 164.- Procedimiento. Recibida la solicitud de extradición por la
Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, se convoca a una
audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación
dirigida al solicitado. A esta audiencia concurren el imputado, su
defensor, el ministerio público y el representante del Estado
requeriente, quienes exponen sus alegatos. Concluida la audiencia, la
Suprema Corte de Justicia decide en un plazo de quince días.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y
Antonio José Goncalves Fernández, mediante instancia del veinticinco (25) de
junio de dos mil diecinueve (2019), interpusieron ante este tribunal la presente
acción de inconstitucionalidad contra los artículos 162 y 164 de la Ley núm.
76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José
Amado Javier Bidó, P ascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículo s 162 y 164
de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Página 3 de 86
3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. Los impetrantes invocan la declaratoria de inconstitucionalidad de las
normas cuestionadas, por considerar que violan los artículos 39 y 69.9 de la
Constitución de la República de dos mil diez (2010), cuyo texto prescribe lo
siguiente:
Artículo 39. Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo
privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las
dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras
diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia;

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