Sentencia Nº TC/0376/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0376/20
Número de expediente TC-04-2013-0088
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Diego Casimiro Burgos Miranda contra la Resolución núm. 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la S uprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0376/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Diego Casimiro Burgos Miranda
contra la Resolución núm. 711-2013,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de febrero de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de julio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Diego Casimiro Burgos Miranda contra la Resolución núm. 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la S uprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 711-2013, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Esta decisión declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto los señores Diego Casimiro
Burgos y Cesarina Agustina Eduardo Jiménez, contra la Sentencia núm. 422-
2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de La Vega el veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).
El dispositivo de la aludida resolución núm. 711-2013, recurrida ante esta sede
constitucional, reza de la manera siguiente:
Primero: Admite como interviniente a José Luis García de Jesús, en el
recurso de casación interpuesto por Diego Casimiro Burgo Miranda y
Cesarina Agustina Eduardo Jiménez, contra la sentencia núm. 422,
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de la Vega, el 23 de agosto de 2012 cuyo dispositivo se copia en
parte anterior de esta resolución;
Segunda: Declara inadmisible el presente recurso;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con
distracción de las civiles a favor de los Licdos. Agustín de la Cruz
Henríquez y Gabriel Antonio Martínez Sanz, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad, Cuarto: Ordena que la presente resolución sea
notificada a las partes, y al Juez de Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de la Vega.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Diego Casimiro Burgos Miranda contra la Resolución núm. 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la S uprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
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No consta en el expediente notificación de la referida resolución núm. 711-2013
a ninguna de las partes del presente recurso.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la aludida resolución núm. 711-
2013 fue sometido al Tribunal Constitucional, según instancia depositada por el
señor Diego Casimiro Burgos Miranda en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013). Mediante el
citado recurso de revisión, la parte recurrente plantea la violación en su perjuicio
del debido proceso de ley y a la tutela judicial efectiva.
La instancia que contiene el recurso que nos ocupa fue notificada a la parte
recurrida en revisión, señor José Luis García de Jesús, mediante el Oficio núm.
10323, el ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), expedido por la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia. Dicha dependencia notificó
igualmente el recurso de revisión de la especie al procurador general de la
República mediante el Oficio núm. 10324, el dos (2) de julio de dos mil trece
(2013).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su
fallo en el siguiente argumento:
Atendido, que procede declarar inadmisible el presente recurso, toda vez
que los argumentos contenidos en la sentencia carecen de deficiencia en
la motivación como lo alegan los recurrentes, y que los aspectos

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