Sentencia Nº TC/0379/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0379/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2019-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Jesús María
Germán en contra de la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo
y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0379/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0029, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Jesús María Germán en contra
de la Sentencia núm. 698, dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de
octubre de dos mil dieciocho (2018)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución, 9
y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Jesús María
Germán en contra de la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo
y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos objeto de la presente acción
1.1. El acto objeto de la presente acción directa en inconstitucionalidad es la
Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en perjuicio
del accionante, donde dicha alta corte decidió lo siguiente:
Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por el señor Jesús María Germán, contra la sentencia in
voce dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento
Noreste, de fecha 22 de noviembre del 2016, en relación a la Parcela
núm. 319-T, del Distrito Catastral núm. 4, del municipio de Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, cuyo dispositivo se ha copiado en
parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del
proceso.
2. Pretensiones del accionante
El accionante, Jesús María Germán, mediante instancia depositada y recibida el
veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019) ante la Secretaría del
Tribunal Constitucional, promueve la referida acción con el propósito de que se
declare la inconstitucionalidad de la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-
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Expediente núm. TC-01-2019-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Jesús María
Germán en contra de la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo
y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos
mil dieciocho (2018).
Para sustentar sus pretensiones, aduce que con esa decisión se le ha violentado
sus garantías de los derechos fundamentales y de tutela judicial efectiva y
debido proceso, en razón de que ha sido incluido en el proceso de litis sobre
derechos registrados que se ha abierto en relación con la Parcela núm. 3109T
del Distrito Catastral núm. 4 del municipio Nagua, sin ser el propietario del
referido inmueble.
3. Infracciones constitucionales alegadas
Alega el recurrente que en su contra se ha violentado los artículos 68 y 69 de la
Constitución, los cuales transcribimos a continuación:
Artículo 68. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución
garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los
sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben
garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la ley.
Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:

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