Sentencia Nº TC/0379/22 de Tribunal Constitucional, 15-11-2022

Número de sentenciaTC/0379/22
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-13-2021-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2021-0002, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia d e acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y el señor T.V.P..A.,
contra el Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación d e la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, dictado por el Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de agosto del dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0379/22
Referencia: Expediente núm. TC-13-
2021-0002, relativo a la solicitud de
medidas cautelares en materia de
acción directa de inconstitucionalidad,
interpuesta por la Fundación Justicia y
Transparencia (FJT) y el señor T.
.
V..P..o..A., contra el
Decreto núm. 342-20, que declara de
alto interés nacional la liquidación de la
Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales, dictado por el
Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de
agosto del dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal C.tucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; J..A..A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., D..G., M..d.
.
C.S. de Cabrera, M..V.M., J.A..V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2021-0002, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia d e acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y el señor T.V.P..A.,
contra el Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación d e la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, dictado por el Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de agosto del dos mil veinte (2020).
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específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la C.tución; 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos C.tucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del instrumento cuya medida precautoria se solicita
La parte impetrante, Fundación Justicia y Transparencia y el señor T.
.
V.P..A., mediante la presente medida precautoria procuran que
se ordene la suspensión provisional de la ejecución del Decreto núm. 342-20,
que Declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, dictado por el Poder Ejecutivo,
el dieciséis (16) de agosto de dos mil veinte (2020), así como la suspensión de
cualquier acto y disposiciones conexas derivadas de la aplicabilidad y ejecución
del referido decreto, hasta tanto el Tribunal C.tucional decida sobre la
suerte de la acción directa de inconstitucionalidad, del siete (7) de junio de dos
mil veintiuno (2021).
2. Presentación de la solicitud de medida precautoria
2.1. La Fundación Justicia y Transparencia y el señor T.V.P..
.
A., interpusieron la presente solicitud de medida precautoria ante el
Tribunal C.tucional, el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021),
en el contexto de la acción directa de inconstitucionalidad que presentaron, el
siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-13-2021-0002, relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia d e acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y el señor T.V.P..A.,
contra el Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación d e la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, dictado por el Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de agosto del dos mil veinte (2020).
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2.2. Dicha solicitud fue comunicada por la secretaría general del Tribunal
C.tucional mediante el Oficio núm. SGTC-1853-2021, del treinta (30) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021), al presidente del Senado, recibido el
dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021); mediante Oficio núm. SGTC-
1854-2021, de treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), al
presidente de la Cámara de Diputados, recibido el dos (2) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021); y mediante Oficio núm. SGTC-1854-2021, de treinta (30)
de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a la procuradora general de la
República, recibido el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
3. Hechos y argumentos jurídicos de la parte solicitante de medidas
cautelares
3.1. La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y el señor T..V..
.
P.A. pretenden que se suspenda provisionalmente la ejecución del
Decreto núm. 342-20, que declara de alto interés nacional la liquidación de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. Transfiere al
Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en
la actualidad desempeña dicha corporación, dictado por el Poder Ejecutivo, el
dieciséis (16) de agosto de dos mil veinte (2020), así como la suspensión de
cualquier acto y disposiciones conexas derivada de la aplicabilidad y ejecución
del referido decreto, hasta tanto el Tribunal C.tucional decida sobre la
suerte de la acción directa de inconstitucionalidad del siete (7) de junio del año
2021; para ello alega lo siguiente:
En vista de que el recurso de inconstitucionalidad no tiene un carácter
suspensivo en cuanto a la aplicación de la norma atacada, a pesar de
las serias implicaciones que ello conlleva, debido a que el Decreto No.

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