Sentencia Nº TC/0380/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0380/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0163
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0163, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
los señores Matilde R. Pérez Méndez, Mirna Precina Calderon, Dominga Cedano, Bolivar J. Hernández, Juana Montilla,
Segundo de Jesús Ruiz, Basilia Mota, Luis Alvarado Deschamps, Víctor José Ramírez y Eudalio Contreras C., contra la
Sentencia núm. 17, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de enero de dos mil
dieciocho (2018). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0380/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0163, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Matilde R. Pérez Méndez, Mirna
Precina Calderón, Dominga Cedano,
Bolivar J. Hernández, Juana Montilla,
Segundo de Jesús Ruiz, Basilia Mota,
Luis Alvarado Deschamps, Víctor
José Ramírez y Eudalio Contreras C.,
contra la Sentencia núm. 17, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24)
de enero de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0163, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
los señores Matilde R. Pérez Méndez, Mirna Precina Calderon, Dominga Cedano, Bolivar J. Hernández, Juana Montilla,
Segundo de Jesús Ruiz, Basilia Mota, Luis Alvarado Deschamps, Víctor José Ramírez y Eudalio Contreras C., contra la
Sentencia núm. 17, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de enero de dos mil
dieciocho (2018). Página 2 de 16
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia número 17, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), declaró
inadmisible el recurso de casación de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
los señores Matilde R. Pérez Méndez, Mirna Precina Calderón,
Dominga Cedano, Bolivar J. Hernández, Juana Montilla, Segundo De
Jesús Ruiz, Basilia Mota, Luis Alvarado Deschamps, Víctor José
Ramírez y Eudalio Contreras C, contra la sentencia dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de junio de
2015, en atribuciones de contencioso administrativo, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara
que en esta materia no hay condenación en costas.
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente mediante memorándum de
la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido el dieciocho
(18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el licenciado Fernando A.
Santana.

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