Sentencia Nº TC/0382/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0382/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2016-0045
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0045, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
C.S.P. contra la Resolución núm. 3013-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6)
de agosto de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0382/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0045, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor C..S.P.
contra la Resolución núm. 3013-2013,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el seis (6) de agosto de
dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R...D..F.,
V.G..B., W..S.. G.R., K.a M..J.
.
M. e Idelfonso R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0045, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
C.S.P. contra la Resolución núm. 3013-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6)
de agosto de dos mil trece (2013).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Resolución núm. 3013-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de agosto de
dos mil trece (2013), cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, por
C..S.P. contra la sentencia núm. 627-2013-002208, dictada
por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 09
de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta
resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del
proceso; Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Este tribunal precisa, que en la glosa procesal del expediente, no existe constancia
de la notificación de la sentencia recurrida a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional es contra
la Resolución núm. 3013 2013, la misma fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), fue
depositado ante la Suprema Corte de Justicia el once (11) de noviembre del dos mil
quince (2015), y recibido ante el Tribunal Constitucional el veinticuatro (24) de
febrero de dos mil dieciséis (2016). El mismo solicita que sea declarada nula la
referida sentencia en virtud de que la Suprema Corte de Justicia no motivó la
decisión dada.
El recurso le fue notificado a las partes mediante Oficio núm. 223-2015, del
veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), de la Suprema Corte de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0045, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
C.S.P. contra la Resolución núm. 3013-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6)
de agosto de dos mil trece (2013).
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Justicia, de igual forma al procurador general de la República y recibido en la
misma fecha.
La opinión del procurador general de la República respecto del recurso de revisión,
le fue notificada a las partes mediante Oficio núm. 223-2015, del veintitrés (23) de
noviembre de dos mil quince (2015), de la Suprema corte de Justicia
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución núm.
3013-2013, objeto del presente recurso de revisión constitucional, declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente, en base a los
motivos que se destacan a continuación:
a. Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las
decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a
quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar
las decisiones judiciales que les sean desfavorables;
b. Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los
recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en
este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la
decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se
formalízale recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del
juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su
notificación; en dicho escrito se debe expresa concreta y separadamente cada
motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución
pretendida;

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