Sentencia Nº TC/0386/19 de Tribunal Constitucional, 20-09-2019
Número de sentencia | TC/0386/19 |
Fecha | 20 Septiembre 2019 |
Número de expediente | TC-05- 2019-0023 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Osvaldo Antonio Almonte Cruz, Miguel de los Santos Durán Fortuna, José Miguel Marcelino, José Luis Tatis Acevedo,
Eladio de Jesús Almonte, Ronny Omar Bueno Rodríguez, José Antonio Fernández Martínez, Carlos Manuel García Abreu, José
Ángel Martínez Cruz, Francisco V illamán Francisco, Ángel Leopoldo Bueno Caraballo, Juan Rafael Peralta Ramírez y José
Antonio Martínez Cruz contra la Sentencia núm. 119-2018-SAMP-00002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Dajabón el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0386/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0023, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por los señores Osvaldo
Antonio Almonte Cruz, Miguel de los
Santos Durán Fortuna, José Miguel
Marcelino, José Luis Tatis Acevedo,
Eladio de Jesús Almonte, Ronny Omar
Bueno Rodríguez, José Antonio Fernández
Martínez, Carlos Manuel García Abreu,
José Ángel Martínez Cruz, Francisco
Villamán Francisco, Ángel Leopoldo
Bueno Caraballo, Juan Rafael Peralta
Ramírez y José Antonio Martínez Cruz
contra la Sentencia núm. 119-2018-
SAMP-00002, dictada por el Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de
Dajabón el nueve (9) de octubre de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0023, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los
señores Osvaldo Antonio Almonte Cruz, Miguel de los Santos Durán Fortuna, José Miguel Marcelino, José Luis Tatis Acevedo,
Eladio de Jesús Almonte, Ronny Omar Bueno Rodríguez, José Antonio Fernández Martínez, Carlos Manuel García Abreu, José
Ángel Martínez Cruz, Francisco V illamán Francisco, Ángel Leopoldo Bueno Caraballo, Juan Rafael Peralta Ramírez y José
Antonio Martínez Cruz contra la Sentencia núm. 119-2018-SAMP-00002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Dajabón el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011)
(en adelante, “Ley núm. 137-11”), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 119-2018-SAMP-00002, objeto del presente recurso de revisión
de amparo, fue el dictada nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por el
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón en atribuciones
civiles. Dicho tribunal decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN CONSTITUCIONAL
DE AMPARO presentada por señores Osvaldo Antonio Almonte Cruz,
Miguel de los Santos Durán Fortuna, José Miguel Marcelino, José Luis
Tatis Acevedo, Eladio de Jesús Almonte, Ronny Omar Bueno Rodríguez,
Hosé Antonio Fernández Martínez, Carlos Manuel García Abreu, José
Ángel Martínez Cruz, Francisco Villaman Francisco, Ángel Leopoldo
Bueno Caraballo, Juan Rafael Peralta Ramírez y José Antonio Martínez
Cruz, en contra Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, el Consejo de
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