Sentencia Nº TC/0387/19 de Tribunal Constitucional, 20-09-2019

Número de sentenciaTC/0387/19
Número de expediente TC-04-2019-0025
Fecha20 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
Carlos Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm. 2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0387/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0025, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Carlos Miguel Pérez Figuereo contra
la Resolución núm. 2216-2017,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución, 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
Carlos Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm. 2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 2216-2017, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos
mil diecisiete (2017). Esta decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por el
recurrente contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el trece (13) de noviembre de
dos mil quince (2015).
El dispositivo de la indicada sentencia fue notificado al Lic. Richard Vásquez
Fernández mediante el memorándum de veinticuatro (24) de julio de dos mil
diecisiete (2017) en la Oficina de la Defensa Pública de La Romana, recibido el siete
(7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
2. Pretensiones del recurrente en revisión
El señor Carlos Miguel Pérez Figuereo interpuso el presente recurso de revisión
jurisdiccional mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema
Corte de Justicia el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), recibido
en este tribunal constitucional el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
El indicado recurso fue notificado a la parte recurrida a través de los actos núm.
167/2018 y 168/2018, respectivamente, ambos de diecinueve (19) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018), instrumentados por la ministerial Yaritza Francisca
Gómez, alguacil ordinaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
Carlos Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm. 2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 47
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación incoado por el recurrente, basándose, entre otros motivos, en los siguientes:
a. Atendido, que el recurrente Carlos Miguel Pérez Figuereo, invoca, en
síntesis, lo siguiente: Único medio: Sentencia manifiestamente infundada
artículo 426.3 consistente en la falta en la motivación de la sentencia artículo
417.2. A que la Corte a-quo incurre en esta falta toda vez que la misma no da
motivos a su decisión y no explica de manera racional que la llevó a confirmar
la decisión en todas sus partes. La sentencia no describe de manera clara y
especifica la argumentación de los hechos y sobre todo que lo llevó a creer o
determinar que el imputado Carlos Miguel Pérez Figuereo, fue la persona
responsable del hecho, cuan en el presente proceso la única prueba que debe
considerarse vinculante es la prueba testimonial a cargo y la misma no
merece credibilidad ya que va en contradicción con la acusación.
b. Atendido, que, en esas atenciones el recurso de casación que hoy ocupa
nuestra atención, hemos podido comprobar que su contenido no cumple con
las exigencias establecidas en los artículos 399 y 418 del Código Procesal
Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, acerca de la condición y
presentación de los recursos; que es imprescindible que los escritos de
interposición de los recursos sean autosuficientes, que se basten a sí mismos
y que los motivos invocados tengan concordancia con los agravios que se
exponen y con los fundamentos proporcionados para su demostración, lo que
no ocurre en la especie, de donde se desprende el hecho de que el recurso que
nos ocupa es inadmisible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0139/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 12 Mayo 2022
    ...que determinan la admisibilidad de los recursos contra decisiones jurisdiccionales. 11.6. En igual sentido, este tribunal dictó la Sentencia TC/0387/19, de veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual profundiza sobre la referida potestad legislativa en materia procesal: ......
  • Sentencia Nº TC/0212/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 27 Julio 2022
    ...Procesal Penal, correctamente interpretado por la Suprema Corte de Justicia. Sobre el derecho a recurrir, este tribunal indicó en su Sentencia TC/0387/19, del veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que: 11.6. En cuanto a las condiciones de presentacin del recurso, la doctr......
2 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0139/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 12 Mayo 2022
    ...que determinan la admisibilidad de los recursos contra decisiones jurisdiccionales. 11.6. En igual sentido, este tribunal dictó la Sentencia TC/0387/19, de veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual profundiza sobre la referida potestad legislativa en materia procesal: ......
  • Sentencia Nº TC/0212/22 de Tribunal Constitucional, 27-07-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 27 Julio 2022
    ...Procesal Penal, correctamente interpretado por la Suprema Corte de Justicia. Sobre el derecho a recurrir, este tribunal indicó en su Sentencia TC/0387/19, del veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que: 11.6. En cuanto a las condiciones de presentacin del recurso, la doctr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR