Sentencia Nº TC/0389/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0389/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2016-0089
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
F.A.S.C. contra la Sentencia núm. 8, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el día quince (15) de enero del año dos mil catorce
(2014
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0389/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0089, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por F.
.
A..S..C. contra la
Sentencia núm. 8 dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de
enero del año dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., presidente en funciones; L.V.S., segundo
sustituto; J..A..A., A.L..B.M., M..U.
.
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D..G., M..d.C..S. de Cabrera, J.A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
F.A.S.C. contra la Sentencia núm. 8, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el día quince (15) de enero del año dos mil catorce
(2014
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Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 8, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el día quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014). Dicha
decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por F.A.S.
.
C. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). En su parte
dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.
.
A.S.C., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el 20 de marzo del año 2013, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas;
La sentencia descrita fue notificada a los abogados de la parte recurrente, Dr.
J..M.P.G..e., y a los licenciados S..O..R.,
J.T.S. y E.S.C., mediante el memorándum el seis
(6) de febrero de dos mil catorce (2014), por la secretaria general de la Suprema
Corte de Justicia. Asimismo, fue notificada al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Personal del Banco Central, a la Superintendencia de Pensiones
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
F.A.S.C. contra la Sentencia núm. 8, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el día quince (15) de enero del año dos mil catorce
(2014
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de la República Dominicana (SIPEN) y a la Procuraduría General
Administrativa de la República Dominicana, mediante Acto núm. 60/16, del
doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), del ministerial J.R.
.
N.G., alguacil ordinario de la Primera Sala Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), F.A.S..
.
C. interpuso un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia
número 8, mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, y remitido a la Secretaría de este tribunal constitucional, el
catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central,
Superintendencia de Pensiones de la República Dominicana (SIPEN)y
Procuraduría General Administrativa de la República Dominicana, mediante
Acto núm. 88/16, del veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial J..R.N.G., alguacil ordinario
de la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de

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