Sentencia Nº TC/0391/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0391/20
Número de expediente TC-04-2017-0011
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Miguel Peña Figuereo contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0391/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0011, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional in-
coado por el señor Miguel Peña Figuereo
contra la Sentencia núm. 303, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-
ticia el treinta (30) de marzo de dos mil die-
ciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Domi-
nicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Migue-
lina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9, 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011) (en adelante, “Ley núm. 137-11”), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Miguel Peña Figuereo contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 303, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Dicha sentencia rechaza
los recursos de casación interpuestos. Su parte dispositiva establece:
Primero: Declara con lugar en cuanto a la forma los recursos de casación
interpuestos por Orín Clinton Gómez Halford, Cabrera Motors, S.R.L., Ri-
cardo Rafael Guzmán Pérez, Jorge Luis Chalas, Luis de Jesús Lara Martínez,
Miguel Peña Figuereo, Antonio Manuel Roche Pineda, Jesús Sánchez Piña.
Yaneuris Manuel Calvo Tejeda, Andrés Tapia Balbuena, Denny Jairo Rodrí-
guez Pérez, y Edward Mayobanex Rodríguez Montero, contra la sentencia
m. 294-SS-2014, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de diciembre de 2014, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Da acta del desistimiento del recurso de casación parcial de Ca-
brera Motors, S.R.L., interviniente voluntaria;
Tercero: rechaza en cuanto al fondo los indicados recursos de casación in-
terpuestos por los imputados Orín Clinton Gómez Halford, Ricardo Rafael
Guzmán Pérez, Jorge Luis Chalas, Luis de Jesús Lara Martínez, Miguel Peña
Figuereo, Antonio Manuel Calvo Tejeda, Andrés Tapia Balbuena, Denny
Jairo Rodríguez Pérez, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, y, en conse-
cuencia, confirma la decisión recurrida en casación por las razones antes
expuestas;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Miguel Peña Figuereo contra la Sentencia núm. 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
Página 3 de 42
Cuarto: Se condena a los recurrentes Luis de Jesús Lara Martínez, Miguel
Peña Figuereo, Antonio Manuel Roche Pineda, Jesús Sánchez Piña. Yaneuris
Manuel Calvo Tejeda, Andrés Tapia Balbuena, al pago de las costas y las
exime en relación a los imputados recurrentes Orín Clinton Gómez Halford,
Ricardo Rafael Guzmán Pérez, Jorge Luis Chalas, Denny Jairo Rodríguez
Pérez y Edward Mayobanex Rodríguez Montero, por estar asistidos por re-
presentantes de la Defensa Pública y las declara de oficio en relación al re-
currente Cabrera Motors, S.R.L., por haber desistido de su recurso;
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y a los
respectivos Jueces de la Ejecución de la Pena.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, señor Miguel Peña Figuereo,
mediante el acto s/n instrumentado el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis
(2016), instrumentado por el ministerial Gil Rosario Vargas, alguacil ordinario de la
Corte Civil de San Francisco de Macorís; y a sus representantes legales a través del
Acto núm. 493/2016, instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccio-
nal
El señor Miguel Peña Figuereo interpuso el presente recurso de revisión constitucio-
nal de decisión jurisdiccional el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016),
con la finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida tras considerar
que esta vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 69
de nuestra Constitución, especialmente en lo que respecta a ser juzgado con obser-
vancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio y el derecho de de-
fensa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR