Sentencia Nº TC/0392/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0392/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0201
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Fabio Irrizarri (A) Kintyn contra la Sentencia núm. 1138, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0392/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0201, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Fabio
Irrizarri (A) Kintyn contra la Sentencia
núm. 1138, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9, 36, 53 y 54 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Fabio Irrizarri (A) Kintyn contra la Sentencia núm. 1138, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 1138, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017); en su
dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Admite como interviniente al Procurador General Adjunto de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, Lcdo.
Víctor Manuel Mueses Feliz en el recurso de casación incoado por
Fabio Irrizari, contra la sentencia marcada con el núm. 627-2017-
SSEN-00123, dictada el 20 de abril de 2017, por la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se copia
en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el presente
recurso de casación por los motivos expuestos. Tercero: Exime el pago
de las costas penales del proceso por encontrarse el imputado
recurrente asistido de un miembro de la Oficina de la Defensoría
Pública; Cuarto: Ordena la remisión de la presente decisión por ante
el Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San
Juan de Puerto Plata, para los fines de ley correspondiente; Quinto:
Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
El dispositivo de la sentencia previamente descrita le fue notificado al Lic. José
Serrata, defensor público, abogado representante del señor Fabio Irrizarri (A)
Kintyn, parte recurrente, mediante memorándum del veintiuno (21) de febrero
de dos mil dieciocho (2018), expedido por la secretaria general de la Suprema
Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Fabio Irrizarri (A) Kintyn contra la Sentencia núm. 1138, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 1138, fue depositado
en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil
dieciocho (2018), remitido a este tribunal el diez (10) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, Licdos.
Yahaira Solano Feliz, Amauris Germán Martínez Báez y Nilcida E. Tamayo,
abogados de los señores Joselyn Santos Mármol, Martin Alexis Hurtado y
Nelson Guzmán González, mediante el Acto núm. 65/2018, instrumentado por
la ministerial Rosanna Esther Cid Jiménez, alguacil de estrados de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, adscrita a la Oficina de
Defensa Pública del Departamento Judicial de Puerto Plata, el diecisiete (17) de
abril de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
Considerando: Que el propósito de la audiencia preliminar es
determinar, esencialmente, si existen o no méritos para ordenar la
apertura a un juicio, siempre que concurren elementos de prueba que
justifiquen la probabilidad de una eventual condena; etapa donde se
celebra un juicio a la acusación y por ende a las pruebas en ellas
contenidas; que una vez apoderado el tribunal de juicio para el
conocimiento del caso su debe es realizar la valoración de la oferta
probatoria previamente admitida y recogida con observancia de los

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