Sentencia Nº TC/0395/19 de Tribunal Constitucional, 01-10-2019

Número de sentenciaTC/0395/19
Número de expediente TC-05-2018-0103
Fecha01 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por S.
.
A. de V. M. contra la Sentencia núm. 00087-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0395/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por S..A.
de V.M. contra la Sentencia
núm. 00087-2016, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de marzo de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.V..S.,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A..A., A.
.
L..B.M., A.I..l.B..n..H., V..J.C.astellanos
P., D..G., W..S.. G..e..R., K.M..J.
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por S.
.
A. de V. M. contra la Sentencia núm. 00087-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00087-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de marzo de dos
mil dieciséis (2016), mediante la cual declara inadmisible la acción de amparo
incoada por la ahora recurrente, señora S.A. de V. M., contra
la Procuraduría General de la República. La parte dispositiva de dicha sentencia dice
textualmente como sigue:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al cual se
adhirió la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; en
consecuencia DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción Constitucional
de Amparo interpuesta por la señora SORAINE ASUNCIÓN DE V.
.
M., en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015),
en contra del CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO y la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por ser cosa juzgada;
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente y a la Procuraduría
General de la República el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante
la S.retaría General del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia de amparo
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por S.
.
A. de V. M. contra la Sentencia núm. 00087-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 36
La recurrente, S.A. de V.P., interpuso el recurso de
revisión de sentencia de amparo el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
(2016).
El recurso de que se trata le fue notificado a la parte recurrida, Procuraduría General
de la República y el Consejo Disciplinario del Ministerio Público, mediante el Acto
núm. 269/2018, de diecinueve (19) de marzo de dos mil diecisiete (2018),
instrumentando por el ministerial S..A..S.B., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, declaró inadmisible la
acción de amparo, basándose esencialmente en los motivos siguientes:
a. Que este tribunal, luego del análisis de los documentos depositados y
argumentados de las partes entiende procedente declarar inadmisible la
presente acción de amparo, por existir cosa juzgada, en virtud de que la
señora SORAINE ASUNCION DE V.M., en fecha 12 de marzo
del año 2013, interpuso una acción de amparo por ante la Primera Sala de
este Tribunal, obteniendo posteriormente la sentencia No. 212-2013, de fecha
27 de junio de 2013, mediante la cual se declararon vulnerados sus derechos
fundamentales y se ordenó a la parte accionada la restitución del mismo.
b. La cosa juzgada, res iudicata, es el efecto impeditivo que, en un proceso
judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada
sobre el mismo objeto. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa

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