Sentencia Nº TC/0402/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0402/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01- 2018-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Benjamín
Noble Medina y Ana María Vallejo Jiménez contra el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos, instituido
por la Resolución núm.2669-2009, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0402/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0005, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
Fausto Benjamín Noble Medina y Ana
María Vallejo Jiménez contra el
artículo 35 del Reglamento General de
Registros de Títulos, instituido por la
Resolución num.2669-2009, del diez
(10) de septiembre de dos mil nueve
(2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de
la Constitución 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Benjamín
Noble Medina y Ana María Vallejo Jiménez contra el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos, instituido
por la Resolución núm.2669-2009, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada en inconstitucionalidad
1.1 La parte accionante, señores Fausto Benjamín Noble Medina y Ana
María Vallejo Jiménez, interpuso una acción directa de inconstitucionalidad
contra el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos, creado
mediante la Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009). El referido artículo
contiene el siguiente texto:
Artículo 35. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral,
las decisiones judiciales, las aprobaciones de las Direcciones Regionales
de Mensuras Catastrales y los actos convencionales que constituyen,
transmiten, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas y/o
gravámenes sobre inmuebles, podrán redactarse en forma auténtica o
bajo firma privada, en cualquier caso, se observarán además de las
formalidades comunes a tales actos los siguientes requisitos:
a) Se redactarán en castellano, con letras claras, sin abreviaturas,
interlíneas, raspaduras ni blancos; debiendo expresarse con toda
claridad y concisión su objeto, así como todo cuanto ellos hayan pactado
y convenido; indicará el lugar, día, mes, año de su otorgamiento; los
nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado, nombre del
cónyuge, domicilio y residencia y demás datos relativos a la Cédula de
Identidad y Electoral de las partes; se hará referencia del Certificado de
Título y a la Designación Catastral del inmueble de que se trata, y
siempre se empleará en la determinación de las medidas el sistema
métrico decimal.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fausto Benjamín
Noble Medina y Ana María Vallejo Jiménez contra el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos, instituido
por la Resolución núm.2669-2009, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).
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b) Los errores que se cometan o las adiciones que se convengan
hacer, se expresarán en el margen y se salvarán copiándolas
íntegramente al fin del acto. La nota al margen será firmada por las
partes.
c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas serán
necesariamente legalizadas por un Notario o cualquier otro funcionario
competente.
d) Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores
o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus marcas
o impresiones digitales, siempre que se haga ante dos testigos y que el
acto sea jurado ante un Notario u oficial público competente.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La parte accionante, señores Fausto Benjamín Noble Medina y Ana
María Vallejo Jiménez, mediante instancia depositada en la Secretaría General
del Tribunal Constitucional el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
presentó una acción directa de inconstitucionalidad en la que pretende que este
tribunal declare la inconstitucionalidad del artículo 35 del Reglamento General
de Registros de Títulos, instituido por la Resolución núm. 2669-2009, del diez
(10) de septiembre de dos mil nueve (2009), alegando que dicho artículo
transgrede la Constitución de la República en sus artículos 69, 73, 74, 113 y 149
154, y la Ley núm. 108-2005, en sus principios VII, VIII, y los artículos 3,
párrafo II, y 122 de esta ley, así como el artículo 2127 del Código Civil
dominicano.

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