Sentencia Nº TC/0403/21 de Tribunal Constitucional, 23-11-2021
Número de sentencia | TC/0403/21 |
Número de expediente | TC-01-2019-0012 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores J.
.M.G.G. y M.Á.R., contra el artículo 57 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, promulgada el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0403/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señoresJ..M..G.
.G. y M.Á..R.,
contra el artículo 57 de la Ley núm. 3-
19, que crea el Colegio de Abogados
de la República Dominicana,
promulgada el veinticuatro (24) de
enero del dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.V.S., segundo sustituto, en funciones de presidente; J.A.
.A., A.L..B.M., M.U.B..V., J.P.
.C.K., V..J.C.P., D.G., M.
.d.C.S. de Cabrera, M.V.M., J.A.
.V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277dela Constitución, y 9 y 36dela Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y delos Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores J.
.M.G.G. y M.Á.R., contra el artículo 57 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, promulgada el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma objeto de la presente acción directa de
inconstitucionalidad
1.1.La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los
señores J.M..n.G.G. y M.Á.R., mediante
instancia depositada en la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintinueve
(29) de marzo del dos mil diecinueve (2019). Esta acción tiene por objeto la
declaratoria de inconformidad con la carta sustantiva del artículo 57 de la Ley
núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana,
promulgada el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).
1.2.El contenido del artículo de la norma impugnada, transcrito íntegramente,
es el siguiente:
- Facultad. El Tribunal Disciplinario por cada distrito judicial podrá
suspender temporalmente en el ejercicio de la profesión a un miembro
del Colegio, sometido por la Junta Directiva Nacional, previa audiencia,
por hallarse sometido a un proceso judicial por la comisión de
infracciones penales, siempre que se hayan dictado medidas de coerción
en su contra. No obstante, el miembro sometido a un proceso
disciplinario tendrá el derecho a ser escuchado y podrá disponer de
todos los medios probatorios que le permitan hacer una defensa eficaz
de su causa, en atención a la garantía del debido proceso.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores J.
.M.G.G. y M.Á.R., contra el artículo 57 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de
Abogados de la República Dominicana, promulgada el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).
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V.M., J.; J. Alejandro V.G., J.; E.V.
.A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada yfirmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R.
.S.
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