Sentencia Nº TC/0405/19 de Tribunal Constitucional, 01-10-2019

Número de sentenciaTC/0405/19
Número de expediente TC-05-2015-0177 y Expediente núm. TC-05-2016-0063
Fecha01 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-05-2015-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN); b) Expediente núm. TC-05-2015-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S. A.; y c) Expediente núm.TC-05-
2016-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia de amparo interpu estos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), todos contra la Sentencia núm. 00107-
2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0405/19
Referencia: a) Expediente núm. TC-05-
2015-0177, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN); b) Expediente núm.
TC-05-2015-0219, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Administradora
de Fondos de Pensiones Siembra, S. A.; y
c) Expediente núm.TC-05-2016-0063,
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y
solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia de amparo interpuestos por el
Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS), todos contra la Sentencia núm.
00107-2015, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de marzo de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-05-2015-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN); b) Expediente núm. TC-05-2015-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S. A.; y c) Expediente núm.TC-05-
2016-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia de amparo interpu estos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), todos contra la Sentencia núm. 00107-
2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 94de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional yde los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo que el dos (2) de diciembre de dos mil catorce
(2014), fue interpuesta por la señora Iris María Arias Rosario contra la
Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S. A. (AFP Siembra, S. A.) y la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), con la intervención forzosa de la sociedad
comercial MapfreBHD, Compañía de Seguros, S. A., y el Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS), el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó su Sentencia núm.107-
2015, objeto del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo,
cuyo dispositivo dice, textualmente, lo que se transcribe a continuación:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión por falta de calidad,
interés y derecho para actuar de la señora IRIS MARÍA ARIAS ROSARIO,
planteados por la interviniente forzosa, sociedad comercial MAPFRE BHD,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a) Expediente núm. TC-05-2015-0177, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN); b) Expediente núm. TC-05-2015-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S. A.; y c) Expediente núm.TC-05-
2016-0063, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia de amparo interpu estos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), todos contra la Sentencia núm. 00107-
2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
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COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., y el accionado, CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), a los cuales se adhirieron la accionada,
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SIEMBRA, S.A. (AFP
SIEMBRA) y la Procuraduría General Administrativa, por los motivos
expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión fundamentados en los
numerales 1), 2) y 3) del artículo 70 de la Ley No. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por los
motivos expuestos.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de exclusión de la pieza descrita como
“Instancia Regularizando la instancia introductiva de acción de amparo de
fecha 02-12-2014”, por los motivos expuestos.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de exclusión de la interviniente forzosa,
sociedad comercial MAPFRE BHD, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por
los motivos expuestos.
QUINTO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de amparo interpuesta por la señora Iris María Arias
Rosario, en fecha 02 de diciembre de 2014, en contra de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SIEMBRA, S.A. (AFP
SIEMBRA), la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) y el
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), en la cual ha
sido llamada en intervención forzosa la sociedad comercial MAPFRE BHD,
COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por haber sido hecha de conformidad con
la ley que rige la materia.

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