Sentencia Nº TC/0408/18 de Tribunal Constitucional, 09-11-2018

Número de sentenciaTC/0408/18
Número de expediente TC-04-2015-0253
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0253, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alto
Santo Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0408/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0253, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Alto Santo
Domingo, S.A. y Turicentros
Bermúdez, S.A. contra la Sentencia
m. 621, dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el tres (3) de diciembre de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0253, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alto
Santo Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 61
Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 621-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos
mil catorce (2014). Esta decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
Alto Santo Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. contra la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el veintisiete
(27) de septiembre de dos mil once (2011), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Alto Santo
Domingo, S. A. y Turicentros Bermúdez, S. A., contra la sentencia dictada
por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 27 de
septiembre de 2011, en relación con la Parcela núm. 110-Ref.-780-B-3, del
Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la
recurrente al pago de las costas en provecho de los Dres. William Cunillera,
José Antonio Columna y Lic. Francisco Durán, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad.
La citada sentencia fue notificada a los representantes legales de Alto Santo
Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A., mediante memorándum de quince
(15) de diciembre de dos mil catorce (2014), suscrita por la Secretaría General de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0253, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alto
Santo Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 61
la Suprema Corte de Justicia, recibido el veintitrés (23) de diciembre de dos mil
catorce (2014).
2. Presentación del recurso
El recurso de revisión contra la referida sentencia fue interpuesto por Alto Santo
Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. mediante escrito depositado en la
secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de enero de dos mil
quince (2015), y recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el veintisiete
(27) de octubre de dos mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 053/2015, de
veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial
Vicente de la Rosa B., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación, fundamentándose en los siguientes motivos:
Considerando, que del análisis de los documentos que forman el expediente
esta Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende preciso señalar, que si
bien es cierto, que el artículo 1351 del Código Civil establece que la
autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido
objeto de fallo, en cuanto a la causa, el objeto y las partes que han
intervenido en el proceso, no es menos cierto que en determinadas

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