Sentencia Nº TC/0408/19 de Tribunal Constitucional, 01-10-2019

Número de sentenciaTC/0408/19
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente TC-02-2019-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0004, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del “Acuerdo en materia de
coproducción cinematográfica entre el gobierno de la República Italiana y el gobierno de la República Dominicana”, adop tado el
catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0408/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0004, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo en materia de
coproducción cinematográfica entre
el gobierno de la República Italiana y
el gobierno de la República
Dominicana”, adoptado el catorce
(14) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0004, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del “Acuerdo en materia de
coproducción cinematográfica entre el gobierno de la República Italiana y el gobierno de la República Dominicana”, adop tado el
catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República sometió, en cumplimiento de la disposición 185,
numeral 2, de la Constitución de la República, el diecinueve (19) de marzo de dos
mil diecinueve (2019), a control preventivo de constitucionalidad, el Acuerdo en
materia de coproducción cinematográfica entre el gobierno de la República Italiana
y el gobierno de la República Dominicana”, adoptado el catorce (14) de febrero de
dos mil diecinueve (2019).
El acuerdo que nos ocupa contribuye a que las coproducciones realizadas sean
consideradas como obras nacionales y, en consecuencia, disfrutarán de los
beneficios resultantes conforme la legislación de cada parte, con la finalidad de ser
admitidos en los beneficios de coproducción.
El acuerdo consta de veinte (20) artículos y un anexo relativo a las reglas de
procedimiento
1.1 Objetivo del acuerdo
El acuerdo en materia de coproducción cinematográfica entre el gobierno de la
República Italiana y el gobierno de la República Dominicana busca que tanto la
industria cinematográfica italiana como la dominicana puedan tener beneficios de
coproducción de películas y proyectos audiovisuales que, debido a su calidad
técnica y su valor artístico, contribuyan al prestigio y expansión de la industria de
producción y distribución cinematográfica y televisiva, así como estrechar los
vínculos culturales entre ambos Estados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR