Sentencia Nº TC/0411/18 de Tribunal Constitucional, 09-11-2018

Número de sentenciaTC/0411/18
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente TC-01-2015-0044
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Cámara Dominicana de
Aseguradoras y Reaseguradoras, Inc. (CADOAR) contra el numeral 4, del artículo 6, de la Ley núm. 340-06, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la
Ley núm. 449-06, del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0411/18 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0044, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad sometida por la
Cámara Dominicana de Aseguradoras y
Reaseguradoras, Inc. (CADOAR) contra el
numeral 4, del artículo 6, de la Ley núm.
340-06, de Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del
dieciocho (18) de agosto de dos mil seis
(2006), modificada por la Ley núm. 449-
06, del seis (6) de diciembre de dos mil seis
(2006).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Cámara Dominicana de
Aseguradoras y Reaseguradoras, Inc. (CADOAR) contra el numeral 4, del artículo 6, de la Ley núm. 340-06, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la
Ley núm. 449-06, del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). Página 2 de 35
ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma impugnada
1.1.La accionante, Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores,
Inc. (CADOAR) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra el
artículo 6.4 de la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, de dieciocho (18) de agosto de dos mil seis
(2006), la cual se encuentra modificada por la Ley núm. 449-06, del seis (6) de
diciembre de dos mil seis (2006). El indicado artículo 6.4 de la referida ley núm
340-06 se encuentra concebido en los términos siguientes: “Artículo 6. Se
excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y
contrataciones relacionados con: […] 4. La actividad que se contrate entre
entidades del sector público […]
1
”.
1.2.La disposición legal hoy impugnada en inconstitucionalidad mediante la
presente acción directa ha estado presente desde la redacción original de la Ley
núm340-06 (posteriormente modificada por la Ley núm. 449-06), que regula
las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del
Estado, con la única variación de que originalmente era el numeral 7 del artículo
6. Pero con la aprobación de la nueva Ley núm. 449-06 pasó a ser el numeral 4
del indicado artículo, a través del cual se establece la tipología de procesos de
compras y contrataciones excluidos al ser sometidos a los procesos de selección
impuestos por el indicado cuerpo normativo para contratar con el Estado
dominicano.
1
La primera parte del indicado artículo 6 de la Ley nº 340-06 r eza como sigue: «Se excluyen de la aplicación de la
presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1. Los acuerdos de préstamos o donaciones
con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos
se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2. Operaciones de crédito público y
la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3. Las compras con fondos de caja
chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4. La actividad que se contrate entre
entidades del sector público». (Énfasis nuestro).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Cámara Dominicana de
Aseguradoras y Reaseguradoras, Inc. (CADOAR) contra el numeral 4, del artículo 6, de la Ley núm. 340-06, de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la
Ley núm. 449-06, del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006). Página 3 de 35
2.Pretensiones de la accionante
2.1.La accionante, Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradoras, Inc.
(CADOAR) apoderó al Tribunal Constitucional de la referida acción directa de
inconstitucionalidad mediante instancia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil
quince (2015). De acuerdo con este documento, la entidad impetrante solicita que
se declare la inconstitucionalidad del artículo 6.4 de la referida ley núm. 340-66 de
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, por
supuestamente vulnerar los artículos 39, 40.15, 50, 138, 217, 218, 219 y 221 de la
Constitución dominicana más adelante transcritos.
3.Infracciones constitucionales alegadas
3.1.Tal como se ha indicado, la accionante aduce que la referida ley núm. 340-66
de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones viola los
artículos constitucionales 39, 40.15, 50, 138, 217, 218, 219 y 221, cuyos textos rezan
de la manera siguiente:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1)La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes
no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de
sus virtudes;

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