Sentencia Nº TC/0412/18 de Tribunal Constitucional, 09-11-2018

Número de sentenciaTC/0412/18
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente TC-02-2018-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Internacional para el
Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Bu ques (BWM)”, del trece (13) de febrero del dos mil cuatro
(2004). Página 1 de 68
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0412/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2018-0001, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del Convenio
Internacional para el Control y la Gestión
del Agua de Lastre y los Sedimentos de
los Buques (BWM), del trece (13) de
febrero del dos mil cuatro (2004).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la
Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
a. El Presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d)
1
y 185, numeral 2
2
, de la Constitución, sometió el
1
Artículo 128. Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presid ente de la República dirige la política interior y
exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las F uerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás
cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de jefe de Estado le corresponde: d) Celebrar y firmar tratado s o
convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual n o tendrán validez ni obligarán a la
República.
2
Artículo 185. Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: 2) El control
preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Internacional para el
Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Bu ques (BWM)”, del trece (13) de febrero del dos mil cuatro
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ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018), a control preventivo de
constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, el Convenio Internacional
para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos, adoptado el
trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), en la Conferencia de la
Organización Marítima Internacional (OMI), celebrada en Londres, Reino Unido.
b. El Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y
los Sedimentos”, pretende, en síntesis, evitar la propagación de organismos
acuáticos perjudiciales de una región a otra, estableciendo normas y
procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de
los buques.
1. Objeto del Convenio
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo del citado convenio, este
tiene por objeto evitar la propagación de organismos acuáticos perjudiciales de una
región a otra, confiriendo a los Estados partes el derecho de adoptar, de
conformidad con el derecho internacional, medidas más rigurosas para la
prevención, reducción o eliminación de la transferencia de organismos acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques.
1.2. En ese sentido, las partes deberán velar porque las prácticas de gestión del
agua de lastre no causen un daño mayor al medio ambiente, la salud de los seres
humanos, los bienes o los recursos, propios o de otros Estados, que aquel que
pretenden prevenir.
1.3. Asimismo, el Convenio pretende que todos los buques dedicados al transporte
marítimo internacional lleven a cabo una gestión de su agua de lastre y sedimentos
que se ajuste a una norma determinada a través de un plan de gestión elaborado
para cada buque.
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Expediente núm. TC-02-2018-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Internacional para el
Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Bu ques (BWM)”, del trece (13) de febrero del dos mil cuatro
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2. Contenido del Convenio
2.1. El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los
sedimentos del trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), transcrito de manera
íntegra a continuación, establece:
Artículo I
Definiciones
Salvo indicación expresa en otro sentido, a los efectos del presente Convenio
regirán las siguientes definiciones:
1. “Administración”: el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el
buque. Respecto de un buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado de
la Administración es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas
flotantes dedicadas a la exploración y explotación del lecho marino y su subsuelo
adyacente a la costa sobre la que el Estado ribereño ejerza derechos soberanos a
efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales, incluidas las
unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las unidades flotantes de
producción, almacenamiento y descarga (unidades FPAD), la Administración es el
Gobierno del Estado ribereño en cuestión.
2. “Agua de lastre
3
”: el agua, con las materias en suspensión que contenga,
cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la
estabilidad y los esfuerzos del buque.
3
Otras definiciones: 1. Las aguas de lastre son empleadas en navegación marítima para procurar la estabilidad de un buque. La
técnica consiste en la admisión o toma directa de agua del entorno en el que se encuentra el buque en ese momento, para la
inundación total o parcial de unos depósitos o tanques especialmente diseñados en el interior del casco. El proceso puede
invertirse y el agua es expu lsada del navío, en un lugar que en general, suele estar alejado del punto original de toma. Fundación
Innovamar. Boletín de Inteligencia Tecnológica, No. 1, diciembre de dos mil siete (2007).
2. Agua dulce o salada cargada y descargada por los barcos para mejorar su estabilid ad. Los org anismos transportados de un
puerto a otro en esta faena pueden convertirse en especies invasivas (plagas). Tesauro 2013 de la Biblioteca Agrícola Nacional de
los Estados Unidos.

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