Sentencia Nº TC/0421/19 de Tribunal Constitucional, 09-10-2019

Número de sentenciaTC/0421/19
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente TC-01-2014-0036
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0036, relativo a la acción directa de in constitucionalidad presentada por Empresas de Negocios,
B.S.E, S.R.L., contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial del treinta (30) de
diciembre de dos mil ocho (2008). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0421/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2014-0036, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad presentada por
Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L.,
contra los numerales 2) y 4) del artículo 40
de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje
Comercial del treinta (30) de diciembre de
dos mil ocho (2008).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D..F., primer sustituto; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A..I.B..H., J.P..C.K.,
V.J..C.P., D.G., W.S..G.R. y
M.V.M.ontero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución dominicana,
así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0036, relativo a la acción directa de in constitucionalidad presentada por Empresas de Negocios,
B.S.E, S.R.L., contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial del treinta (30) de
diciembre de dos mil ocho (2008). Página 2 de 43
1.Descripción de la norma impugnada
1.1.La parte accionante, Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., sometió una
acción directa de inconstitucionalidad contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de
la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, de treinta (30) de diciembre de dos
mil ocho (2008). Dichas disposiciones legales disponen lo siguiente:
Artículo 40. Procedimiento
[…]
2) Durante el proceso de nulidad el laudo se mantiene como ejecutorio, a
menos que sea suspendido por el Presidente de la Corte de Apelación
competente, actuando como J. de los Referimientos. Entre la notificación
de la demanda en suspensión y la celebración de la primera audiencia por
ante el Presidente de la Corte, el laudo se considerará como suspendido de
pleno derecho. En todo caso, el procedimiento arbitral continuará.
[…]
4) Las sentencias sobre la nulidad del laudo pueden ser recurridas en
casación, sin embargo, aquellas ordenanzas dictadas por el Presidente de
la Corte sobre la suspensión no pueden ser objeto de dicho recurso.
2.Pretensiones de la parte accionante
2.1.La parte accionante, Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., , apoderó al
Tribunal Constitucional de la referida acción directa de inconstitucionalidad
mediante instancia depositada el siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014). De
acuerdo con este documento, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad o
nulidad absoluta de los previamente transcritos numerales 2) y 4) del artículo 40 de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0036, relativo a la acción directa de in constitucionalidad presentada por Empresas de Negocios,
B.S.E, S.R.L., contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial del treinta (30) de
diciembre de dos mil ocho (2008). Página 3 de 43
la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, de treinta (30) de diciembre de dos
mil ocho (2008).
3.Infracciones constitucionales alegadas
2.1.La parte accionante, Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., , sostiene que los
referidos numerales 2) y 4) del artículo 40 de la citada ley núm. 489-08, sobre
Arbitraje Comercial, violan los artículos 6, 39, 68, 69, 73, 74, 93 (literal h) y 149
(párrafo I) de la Constitución. Dichos textos expresan lo siguiente:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del E.ado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar
la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y

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