Sentencia Nº TC/0422/18 de Tribunal Constitucional, 12-11-2018

Número de sentenciaTC/0422/18
Número de expediente TC-05-2016-0287
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0287, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Martha
Antonia Báez Montero contra la Sentencia núm. 00119-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0422/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0287, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Martha Antonia Báez
Montero contra la Sentencia núm. 00119-
2016, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce
(12) de abril de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 72 y 185.4 de la Constitución y, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0287, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Martha
Antonia Báez Montero contra la Sentencia núm. 00119-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 26
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00119-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Dicho
fallo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la señora Martha
Antonia Báez Montero contra la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionante, CORPORACION DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS DE SANTO DOMINGO (CAASD), en
consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción
constitucional de amparo interpuesta por la señora MARTHA ANTONIA
BAEZ MONTERO, en fecha 19 de enero de 2016, contra la
CORPORACION DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
SANTO DOMINGO (CAASD), por falta de calidad, en atención a los
motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley 137-11, de fecha 13 de junio del
año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a la parte accionante, MARTHA ANTONIA BAEZ MONTERO,

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