Sentencia Nº TC/0422/19 de Tribunal Constitucional, 09-10-2019
Número de sentencia | TC/0422/19 |
Número de expediente | TC-02-2018-0009 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0009, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de cooperación
entre la República Dominicana y la República de Colombia para el control del tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y delitos conexos”, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0422/19 Referencia: Expediente núm. TC-02-2018-
0009, relativo al control preventivo de
constitucionalidad del “Acuerdo de
cooperación entre la República Dominicana
y la República de Colombia para el control
del tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y delitos conexos”,
suscrito el cinco (5) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2 de la Constitución y los artículos 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a) El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0009, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de cooperación
entre la República Dominicana y la República de Colombia para el control del tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y delitos conexos”, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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República, sometió el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a control
preventivo de constitucionalidad, ante este Tribunal Constitucional, el “Acuerdo de
Cooperación entre la República Dominicana y la República de Colombia para el
control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos
conexos”, suscrito en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el
cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), a los fines de garantizar la supremacía
de la Constitución.
b) El citado acuerdo fue suscrito por los ministros de Relaciones Exteriores de
ambos Estados con el objetivo principal de fortalecer las estrategias de prevención
y control a la producción, el tráfico ilícito de drogas, sus precursores químicos y
delitos conexos; así como la promoción de la salud, tratamiento, reducción de daños,
rehabilitación y reinserción social de la población involucrada, entre otros.
c) Este tratado establece normas que permitirían una colaboración más estrecha
entre ambos Estados en materia de intercambio de información, control de
precursores y sustancias químicas, reducción de la demanda de estas sustancias,
lavado de activos, asistencia judicial mutua, asistencia técnica y desarrollo
alternativo, entre otros.
1. Objeto del Tratado
1.1. El presente Tratado tiene por objeto regular la cooperación entre República
Dominicana y República de Colombia para el control del tráfico ilícito de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos conexos. Sus ejes de actuación se
centran en los siguientes aspectos: reducción de la demanda de drogas para uso
indebido, estrategias de control a la producción de drogas ilícitas, mejorar las
condiciones de vida de la población involucrada en los territorios afectados por el
cultivo ilícito, el lavado de activos relacionado con la producción, tráfico y consumo
de drogas, la generación de conocimiento técnico sobre el problema mundial de las
drogas, temas relacionados con los bienes incautados y decomisados; así como, el
República Dominicana
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Expediente núm. TC-02-2018-0009, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de cooperación
entre la República Dominicana y la República de Colombia para el control del tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y delitos conexos”, suscrito el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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análisis y generación de conocimiento relacionado con la lucha combinada contra el
narcotráfico.
2. Aspectos generales del Convenio
2.1. A continuación, transcribiremos el contenido literal del convenio que es
objeto del presente control preventivo de constitucionalidad, el cual reza como sigue:
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EL CONTROL DEL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y
DELITOS CONEXOS
El Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de la Republica de
Colombia, en lo sucesivo denominados “Las partes”;
RECONOCIENDO que el Problema Mundial de las Drogas, incluidos sus
costos políticos, económicos, sociales y ambientales, se ha convertido en un
desafío cada vez más complejo, dinámico. multicausal que genera efectos
negativos en la seguridad nacional y ciudadana, en la salud, en la
convivencia social, en la integridad de las instituciones democráticas y en
las políticas públicas, en el desarrollo y en las actividades económicas y que,
bajo el principio de responsabilidad común y compartida, requiere un
abordaje integral, equilibrado, multidisciplinario y construido sobre un
marco de pleno respeto de los derechos humanos y libertades
fundamentales;
REAFIRMANDO la preocupación por las nuevas tendencias y patrones
mundiales mostrados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas por los corredores de movilidad terrestre, marítima y aérea,
incluido el desvió de sustancia químicas controladas y otras sustancias
susceptibles de ser empleadas en la fabricación ilícita de drogas;
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