Sentencia Nº TC/0423/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0423/20
Número de expediente TC-04-2020-0085
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0085, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Leonelo Matos Caminero, en representación de Arenera Leo Matos Caminero, contra la Sentencia núm. 451, dictada
por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario el doce (12) de julio de
dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0423/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0085, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Leonelo Matos Caminero, en
representación de Arenera Leo Matos
Caminero contra la Sentencia núm.
451 dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso
Tributario el doce (12) de julio de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0085, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Leonelo Matos Caminero, en representación de Arenera Leo Matos Caminero, contra la Sentencia núm. 451, dictada
por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario el doce (12) de julio de
dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 45
los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9, 36; 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 451, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario el doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017); en su
dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Leonelo Matos Caminero y/o Arenera Leo Matos, contra la
sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 23 de
enero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, Leonelo
Matos Caminero, en representación de Arenera Leo Matos Caminero, el nueve
(9) de enero de dos mil dieciocho (2018), mediante el Acto núm. 014/2018.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0085, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Leonelo Matos Caminero, en representación de Arenera Leo Matos Caminero, contra la Sentencia núm. 451, dictada
por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario el doce (12) de julio de
dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 45
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 451 fue depositado
en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, día treinta y uno (31) de enero
de dos mil dieciocho (2018), remitido a este tribunal el cinco (5) de junio de dos
mil vente (2020). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, señor
Juan López, el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), mediante el Acto
núm. 047/18.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario fundamentó su decisión en los motivos siguientes:
a. Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo,
declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las
sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios
mínimos;
b. Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus
partes la sentencia de primer grado, la que a su vez contiene las
siguientes condenaciones, a saber: a) Siete Mil Seiscientos Treinta y
Siete Pesos con 56/100 (RD$7,637.56), por concepto de 28 días de
preaviso; b) Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos con 79/100
(RD$7,364.79), por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; c) Tres

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