Sentencia Nº TC/0424/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0424/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-05-2020-0063
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0063, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Alberto Antonio Muñoz García, contra la Ordenanza núm. 209-2019-SORD-00011, dictad a por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0424/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0063, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Alberto
Antonio Muñoz García contra la
Ordenanza núm. 209-2019-SORD-
00011, dictada por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega el
veinticinco (25) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
ctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0063, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Alberto Antonio Muñoz García, contra la Ordenanza núm. 209-2019-SORD-00011, dictad a por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional en materia
de amparo es la Ordenanza Civil núm. 209-2019-SORD-00011, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Vega el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: declara inadmisible la presente acción de amparo incoada
por el señor Alberto Antonio Muños García en contra de Cooperativa
Agropecuaria Centra (COOPAGRO) y el Instituto del Desarrollo y
Crédito Cooperativo (IDECOP), al tenor de lo establecido en el Art.
70.2 de la Ley 137-11, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: declara libre de costas del presente procedimiento de
amparo al tenor del Art. 66 de la referida Ley 137-11.
En el expediente no existe constancia de notificación de la sentencia impugnada
a la parte recurrente, señor Alberto Antonio Muñoz García.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0063, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Alberto Antonio Muñoz García, contra la Ordenanza núm. 209-2019-SORD-00011, dictad a por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso la parte recurrente, señor Alberto Antonio Muñoz García,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Vega el dieciocho (18) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019). Sus fundamentos se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificado al Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y a la
Cooperativa Agropecuaria Central (COOPAGRO), respectivamente, el cinco
(5) y seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante los actos
números 1229/2019 y 1229/2019 (Bis).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional en material de amparo
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictaminó la inadmisibilidad de la
acción de amparo, esencialmente, por los siguientes motivos:
a. Que de las pruebas aportadas por las partes en conflicto, se puede
establecer que al accionante Alberto Antonio Muñoz García mediante
el acto de alguacil 1512/2017 de fecha 23/08/2017, instrumentado por
el ministerial Roy E Leoardo Peña, alguacil ordinario de la Primera
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancias

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