Sentencia Nº TC/0426/19 de Tribunal Constitucional, 10-10-2019
Número de sentencia | TC/0426/19 |
Número de expediente | TC-07-2018-0037 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0037, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por Stylus Joyería y Relojería,
S. A., y el señor Mencon Joa NG contra la ejecución de los mandamientos de pago contenidos en los Actos núms. 93/2015 y
94/2015, ambos del nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), instrumentados por el ministerial Joaquín Daniel Espinal Geraldino,
alguacil ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y el Acto núm. 406/18, instrumentado por el
ministerial Faustino Arturo Romero Tavárez, alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional
el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0426/19 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2018-0037, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución interpuesta por
Stylus Joyería y Relojería, S. A., y el señor
Mencon Joa NG contra la ejecución de los
mandamientos de pago contenidos en los
Actos núms. 93/2015 y 94/2015, ambos del
nueve (9) de abril de dos mil quince (2015),
instrumentados por el ministerial Joaquín
Daniel Espinal Geraldino, alguacil
ordinario de la Primera Sala de la Corte de
Trabajo del Distrito Nacional y el Acto
núm. 406/18, instrumentado por el
ministerial Faustino Arturo Romero
Tavárez, alguacil ordinario de la Segunda
Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de abril de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0037, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por Stylus Joyería y Relojería,
S. A., y el señor Mencon Joa NG contra la ejecución de los mandamientos de pago contenidos en los Actos núms. 93/2015 y
94/2015, ambos del nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), instrumentados por el ministerial Joaquín Daniel Espinal Geraldino,
alguacil ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y el Acto núm. 406/18, instrumentado por el
ministerial Faustino Arturo Romero Tavárez, alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional
el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos objetos de la demanda en suspensión
En la especie, Stylus Joyería y Relojería, S. A., y el señor Mencon Joa NG
interpusieron una demanda en suspensión contra los actos siguientes: 1) Acto núm.
93/2015, instrumentado por el ministerial Joaquín Daniel Espinal Geraldino,
alguacil ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el
nueve (9) de abril de dos mil quince (2015); 2) Acto núm. 94/2015, instrumentado
por el ministerial Joaquín Daniel Espinal Geraldino, alguacil ordinario de la Primera
Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el nueve (9) de abril de dos mil
quince (2015) y 3) Acto núm. 406/18, instrumentado por el ministerial Faustino
Arturo Romero Tavárez, alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de
Trabajo del Distrito Nacional el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
En primer lugar, el Acto núm. 93/2015, contentivo de la notificación de sentencia y
mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, cuya suspensión se solicita,
señala, textualmente, lo siguiente:
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