Sentencia Nº TC/0436/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018
Número de sentencia | TC/0436/18 |
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Número de expediente | TC-04-2017-0098 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Francisco Enrique Veras Paulino contra la Sentencia n úm. 453, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0436/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0098, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Francisco Enrique Veras
Paulino contra la Sentencia núm. 453,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24) de
agosto de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés y Katia Miguelina
Jiménez Martínez en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9,
53 y54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio dedos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Francisco Enrique Veras Paulino contra la Sentencia n úm. 453, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 55
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso fue interpuesto contra la Sentencia núm. 453, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto de dos
mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo se transcribe continuación:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor
Francisco Enrique Veras Paulino, en contra de la sentencia dictada por la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus
atribuciones laborales, el 27 de mayo de 2014, cuyo dispositivo ha sido
copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las
costas del procedimiento.
La referida sentencia, fue notificada a la parte recurrente, Francisco Enrique Veras
Paulino, mediante el Acto núm. 1422-2016, instrumentado por la ministerial
Wendy Mayobanex Peña Tavarez, alguacil de estrados de la Cámara Penal de
Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
Plata el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
referida decisión fue interpuesto por el señor Francisco Enrique Veras Paulino el
veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia y remitido a este tribunal constitucional el veintisiete
(27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Dicho recurso fue notificado a la parte
recurrida, Puerto Plata Beach Club, Hotel Condos & Casino (Plata Beach Club &
Casino), Tenedora 29 S. A., Condominios Costa Atlántica, S. A., Inversiones Costa
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0098, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Francisco Enrique Veras Paulino contra la Sentencia n úm. 453, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 55
Atlántica, S. A., Inversiones Del Atlantico, S. A., y los señores Baruchi Beni
Toledano y Laurent Isoart, mediante el Acto núm. 24/2017, instrumentado por la
ministerial Juana Santana Silverio, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta (31) de enero de dos mil diecisiete
(2017).
3.Fundamento de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional se basa en los motivos que se destacan a continuación:
a.Considerando, que en el desarrollo de único medio de casación propuesto, el
recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que las afirmaciones de la corte a-qua
contenidas en la sentencia recurrida, referentes al tiempo de vigencia del contrato
de trabajo que unió a las partes en litis, va más allá de la fecha invocada por los
empleadores, la corte ha olvidado que el valor probatorio de los documentos
producidos electrónicamente, tales como los mensajes de correo electrónico, los
que se negó a ponderar y valorar, no están subordinados a ninguna entidad
policial ni del Indotel que certifique o avalen los mismos, dejando al desnudo la
falta de ponderación, la falta de apreciación y falta de valoración de las pruebas,
que al negarse a ponderar esos documentos, a sabiendas que incurrían en
desconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador, a la tutela judicial
efectiva, al debido proceso de ley, a una decisión motivada y a aportar las pruebas
en que fundamenta sus pretensiones ha desconocido su papel de garante del
respeto de los derechos fundamentales del trabajador, quien vio violada en su
perjuicio, la garantía de sus derechos, que la corte a-qua podía comprobar, más
allá de toda duda razonable, que la prescripción extintiva de la acción planteada
por los empleadores resultaba improcedente y sin fundamento, por lo que procedía
que la corte se avocara a conocer el fondo de los reclamos del trabajador, por lo
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