Sentencia Nº TC/0441/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0441/20
Número de expediente TC-05-2019-0222
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por Aura Luz Madera
Henríquez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00287, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0441/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0222, relativo al recurso de
revisión constitucional de hábeas data
incoado por Aura Luz Madera
Henríquez contra la Sentencia núm.
0030-03-2018-SSEN-00287, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el
veinticinco (25) de septiembre de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9, 64, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
del mes de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por Aura Luz Madera
Henríquez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00287, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00287, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de acción de hábeas data, fue dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada, SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS
Y SEGURIDAD (911) y la Procuraduría General Administrativa, en
consecuencia, Declara INADMISIBLE la presente Acción
Constitucional de Hábeas Data, interpuesta por la señora AURA LUZ
MADERA HENRÍQUEZ, en fecha 01 de agosto de 2018, contra el
SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y
SEGURIDAD (911), por existir otra vía que permite obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, de conformidad
a las disposiciones del artículo 70, numeral 1ro., de la ley No. 137-11
de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como lo es la
vía contenciosa administrativa por ante este Tribunal Superior
Administrativo, de conformidad con los artículos 26 párrafo II, 27 y 28
de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-
04, conforme los motivos indicados.
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Dominicana y el
artículo 66 de la Ley 137-11, por tratarse de materia constitucional.
La referida sentencia fue notificada a Alejandro Alberto Paulino Vallejo,
representante legal de la recurrente Aura Luz Madera Henríquez, el nueve (9)
de noviembre de dos mil dieciocho (2018) mediante certificación expedida por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0222, relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por Aura Luz Madera
Henríquez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00287, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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Lassunsky García Valdez, secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La recurrente, Aura Luz Madera Henríquez, interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de amparo el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018), recibido por este tribunal el treinta (30) de agosto de dos mil
diecinueve (2019), con el propósito de que sea declarado válido tanto en los
aspectos formales como de fondo.
El indicado recurso fue notificado al Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1 mediante el Acto núm. 1476-18,
instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el cuatro (4) de diciembre de
dos mil dieciocho (2018). Dicho recurso fue notificado a la Procuraduría
General Administrativa mediante el Auto núm. 8710-2018, librado por el
presidente en funciones y la secretaria del Tribunal Superior Administrativo,
Diomede Villalona y Lassunsky García Valdez, el tres (3) de diciembre de dos
mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de hábeas data sobre los argumentos siguientes:
Que es oportuno recordar que la Acción de Habeas Data que nos
ocupa, busca la entrega de las informaciones solicitadas por la parte
accionante, tales como: 1) Copia certificada de la comunicación
remitida en el mes de octubre del año 2015 por la Procuraduría Fiscal
del Distrito Nacional al Sistema Nacional de Atención de Emergencias

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