Sentencia Nº TC/0441/21 de Tribunal Constitucional, 25-11-2021

Número de sentenciaTC/0441/21
Número de expedienteTC-01-2020-0016, TC-07-2020-0036
Fecha25 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2020-0016 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por N.R. y
J.J.M. contra los artículos 21 y 28, párrafo I, de la Ley núm. 21-18 , Orgánica sobre regulación de los Estados
de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana del cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho
(2018) y 2) Expediente núm. TC-07-2020-0036 relativo a la solicitud de medida cautelar presentada en ocasión de la referida
acción directa de inconstitucionalidad. Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0441/21
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
01-2020-0016, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por N.R. y J.
.
J.M. contra los artículos 21 y
28, párrafo I, de la Ley núm. 21-18,
Orgánica sobre Regulación de los
Estados de Excepción Contemplados
por la Constitución de la República
Dominicana del cuatro (4) de junio de
dos mil dieciocho (2018) y 2)
Expediente núm. TC-07-2020-0036,
relativo a la solicitud de medida
cautelar interpuesta en ocasión de la
referida acción directa de
inconstitucionalidad.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M.U.
.
B.V., D.G., M.V.M., J.A.V.argas
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2020-0016 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por N.R. y
J.J.M. contra los artículos 21 y 28, párrafo I, de la Ley núm. 21-18 , Orgánica sobre regulación de los Estados
de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana del cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho
(2018) y 2) Expediente núm. TC-07-2020-0036 relativo a la solicitud de medida cautelar presentada en ocasión de la referida
acción directa de inconstitucionalidad. Página 2 de 50
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es la Ley Orgánica núm. 21-
18, sobre Regulación de los Estados de Excepción Contemplados por la
Constitución de la República Dominicana del cuatro (4) de junio de dos mil
dieciocho (2018), la cual en sus artículos 21 y 28, párrafo I, establece lo
siguiente:
Artículo 21.- Decisión del Congreso. La autorización de la solicitud de
declaratoria de estado de excepción que realice el Congreso Nacional
será emitida mediante resolución aprobatoria, en la que se especifique
las razones que fundamentan su decisión y el plazo máximo que durará
el estado de excepción autorizado.
Artículo 28.- Prórroga. En caso de que persistan las causas que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá
solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga
del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización
del período originalmente establecido.
Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya
autorizado para cada estado de excepción de que se trate.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2020-0016 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por N.R. y
J.J.M. contra los artículos 21 y 28, párrafo I, de la Ley núm. 21-18 , Orgánica sobre regulación de los Estados
de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana del cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho
(2018) y 2) Expediente núm. TC-07-2020-0036 relativo a la solicitud de medida cautelar presentada en ocasión de la referida
acción directa de inconstitucionalidad. Página 3 de 50
2. Pretensiones del accionante
2.1. Los señores N..R. y J..J.M., mediante instancia
recibida el diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020), interpusieron una
acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 28, párrafo I, de
la Ley Orgánica núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción
Contemplados por la Constitución de la República Dominicana del cuatro (4)
de junio de dos mil dieciocho (2018), por ser violatorios de la Constitución
dominicana en sus artículos 6; 74, numeral 2; 93, numeral 1, letras e, r y q; 112.
2.2. La parte accionante, señores N..R. y J.J..M.,
mediante la instancia antes señalada, tiene a bien concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar admisible la acción de
inconstitucionalidad intentada por los ciudadanos LICDOS. N..A.
.
R. y J..J.M..V., por haber sido incoada de
conformidad con las normas y principios procesales que rigen la
materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger la presente acción directa de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, decretar la inconstitucionalidad
y consecuente nulidad del Art. 21 de la Ley Orgánica No. 21-18 sobre
Regulación de los Estados de Excepción Contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, en lo referente al enunciado:
“...mediante resolución aprobatoria...”, por ser contrario a
losArtículos6, 74.2, 93.1.e, 93.1.r, 93.1.q y 112 de la Constitución de la
República Dominicana. (sic)

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