Sentencia Nº TC/0444/19 de Tribunal Constitucional, 11-10-2019

Número de sentenciaTC/0444/19
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente TC-01- 018-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra el Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta Central Electoral el veinte (20) de junio del dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0444/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0031, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Alfredo Ramírez Peguero contra el
Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta
Central Electoral el veinte (20) de junio del
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra el Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta Central Electoral el veinte (20) de junio del dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por el señor Alfredo Ramírez Peguero el nueve (9)
de julio de dos mil dieciocho (2018), es el Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta
Central Electoral el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), cuyo texto
dispone lo siguiente:
El Pleno de la Junta Central Electoral decidió en la sesión Administrativa
celebrada el día 20 de junio de 2018 Acta No. 12-2018 en virtud de las
competencias atribuidas en el artículo 212 de la Constitución de la
República y leyes vigentes, conminar a todo los ciudadanos y dirigentes de
todo los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos
(as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que serán celebradas
en los meses de febrero y mayo del año 2020, suspender en un plazo de (5)
días, contado a partir de la presente publicación, todas las actividades
proselitistas que incluyan: movilización de personas en la vía pública, ya
sea mediante caminatas o marchas o caravanas en vehículos de motor,
despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas
con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios
públicos, así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a
las indicadas aspiraciones personales.
La Junta Central Electoral advierte por este medio, que toda persona que se
encuentre ejecutando las acciones precitadas, transgrede las normas
vigentes destinadas a pautarlos tiempos de las campañas electorales, y en
ese mismo orden incumple con las disposiciones estatuarias y
reglamentarias de las organizaciones políticas a las que pertenecen, toda
vez que ninguna de esas organizaciones ha declarado formalmente, a través
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Ramírez
Peguero contra el Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta Central Electoral el veinte (20) de junio del dos mil dieciocho (2018).
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de sus órganos estatutarios, el inicio de un periodo de precampaña interna
que permita la selección de los candidatos (as)
El pleno de la Junta Central Electoral ratifica, además, tal y como lo expresa
en el Comunicado publicado el lunes 21 de agosto del año 2017, que los
aprestos electorales, manifiesto y evidentes en la vía pública y en los medios
de comunicación resultan en estos momentos extemporáneos y fuera de toda
previsión legal.
Finalmente reafirma, que esta institución tiene absoluta competencia
reglamentaria, establecida en la Constitución de la República y en las leyes,
para exigir el cese inmediato de las actividades ya mencionadas, sin
desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y
libre expresión del pensamiento.
Del mismo modo, solicita al Ministerio de Interior y Policía, a las
Gobernaciones provinciales del País y las Alcaldías de todos los municipios,
su colaboración para la ejecución de la presente medida. (SIC)
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, señor Alfredo Ramírez Peguero, impugna por inconstitucionalidad el
Acta núm. 12-2018, dictada por la Junta Central Electoral el veinte (20) de junio de
dos mil dieciocho (2018), bajo el alegato de que las disposiciones que establece
dicha acta vulneran la libertad de tránsito y de asociación, dentro del marco legal de
los artículos 6, 46, 47, 48, 68, 74.2.4, 212, párrafos III y IV y 216 de la Constitución
dominicana.

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