Sentencia Nº TC/0445/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0445/18
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente TC-04-2014-0253
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0253, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ysidro Silverio Longo Batista y la
sociedad comercial Macarlise, C. por A. con tra la Sentencia núm. 2606-2014, de primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0445/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0253, relativo al recurso de
revisión jurisdiccional incoado por
Ysidro Silverio Longo Batista y la
sociedad Macarlise, C. por A. contra la
Resolución núm. 2606-2014, de
primero (1°) de julio de dos mil catorce
(2014), dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0253, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ysidro Silverio Longo Batista y la
sociedad comercial Macarlise, C. por A. con tra la Sentencia núm. 2606-2014, de primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Resolución núm. 2606-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala Suprema Corte de Justicia el primero (1°) de julio de dos mil
catorce (2014), la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Ysidro Silverio Longo Batista y la sociedad comercial Macarlise, C. por A.
contra la Sentencia núm. 0239/2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santiago el once (11) junio de dos mil trece
(2013). Su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ysidro
Silverio Longo Batista y Macarlise, C. por A., contra la sentencia núm.
0239/2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago el 11 de junio de 2013, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; Segundo:
Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena
que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución
de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.
No cuenta en el expediente constancia de notificación de la sentencia.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Ysidro Silverio Longo Batista y la sociedad comercial
Macarlise, C. por A., interpuso el presente recurso de revisión con la pretensión de
que sea anulada la Resolución núm. 2606-2014, mediante instancia de ocho (8) de
agosto de dos mil catorce 2014.
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Expediente núm. TC-04-2014-0253, relativo al recurso de revisión jurisdiccional incoado por Ysidro Silverio Longo Batista y la
sociedad comercial Macarlise, C. por A. con tra la Sentencia núm. 2606-2014, de primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014),
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Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida, Evelyn Rosaura Núñez, mediante
el Acto núm. 411/2014, de trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014),
instrumentado por el ministerial Carlos Antonio Martínez Balbuena, alguacil
ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión, entre otras, en las siguientes
consideraciones:
a. (…) los recurrentes invocan en su recurso de casación, por intermedio
de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: Sentencia
manifiestamente infundada, lo cual recae sobre lo establecido en el ordinal
tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, en virtud de que la misma
es una sentencia con falta de motivos, contradicciones entre los motivos de la
misma sentencia, la cual la instituye en falta de base legal, además es
violatoria de las disposiciones de los artículos 17, 24, 25, 166, 169, 170, 171,
172, 50, 53, 31 y 330 del Código Procesal Penal. El Tribunal a-quo, Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, para
decidir como lo hizo, tuvo en cuenta las mismas argumentaciones formuladas
por el tribunal de primer grado, tal y como lo resalta dicha Corte en las
motivaciones de la sentencia hoy recurrida en casación, al establecer en la
página 9, parte in fine, lo siguiente: "se dijo en este mismo fundamento que
existe delito y que el tribunal a-quo produjo fundamentación clara y suficiente
sobre los elementos constitutivos del delito penal, por lo que no es cierto que
se trate de un asunto que no traspasa el ámbito civil, por lo que el reclamo
analizado debe ser desestimado así como el recurso en su totalidad,
acogiendo las conclusiones del Ministerio Público y de la víctima y

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