Sentencia Nº TC/0445/19 de Tribunal Constitucional, 11-10-2019

Número de sentenciaTC/0445/19
Número de expediente TC-01-2015-0015
Fecha11 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
T.C.M., S.R.L. contra el cuarto párrafo del artículo 691 del Código de P.edimiento Civil [modificado por la Ley
núm. 764, de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)], y contra la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la Ley núm. 189-
11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y del F. en la República Dominicana, del dieciséis (16) de julio de dos mil
once (2011). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0445/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0015, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
sociedad comercial Tenedora Cindy M.,
S.R.L. contra el cuarto párrafo del artículo
691 del Código de Procedimiento Civil
[modificado por la Ley núm. 764, de mil
novecientos cuarenta y cuatro (1944)], y
contra la parte in fine del literal b) del
artículo 156 de la Ley núm. 189-11, sobre
Desarrollo del Mercado Hipotecario y del
F. en la República Dominicana,
del dieciséis (16) de julio de dos mil once
(2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V..S.,
segundo sustituto; J..A..A., Ana I..B..H., Justo Pedro
C..K., V..J..C..P., D..G., W..S.
.
G.R. y M..V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
T.C.M., S.R.L. contra el cuarto párrafo del artículo 691 del Código de P.edimiento Civil [modificado por la Ley
núm. 764, de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)], y contra la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la Ley núm. 189-
11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y del F. en la República Dominicana, del dieciséis (16) de julio de dos mil
once (2011). Página 2 de 46
Constitución dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los P.edimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mi once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
1.1. La parte accionante, Tenedora Cindy M., S.R.L., sometió una acción
directa de inconstitucionalidad contra el párrafo cuarto del artículo 691 del Código
de P.edimiento Civil [modificado por la Ley núm. 764, de mil novecientos
cuarenta y cuatro (1944)] y contra la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la
Ley núm. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y del F. en
la República Dominicana, de dieciséis (16) de julio de dos mil once (2011). Los
textos completos de las disposiciones legales objeto de la presente acción rezan como
sigue:
Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley
764 de 1944).
Dentro de los ocho días del depósito del pliego de condiciones el abogado
del persiguiente notificará el depósito tanto a la parte embargada como a
los acreedores inscritos y les notificará asimismo el día que fijare el juez
para dar lectura a dicho pliego, la cual sin ningún requerimiento, tendrá
lugar en el término de no menos de los veinte días que siguieren al depósito
del pliego.
Entre los acreedores inscritos a que se refiere el párrafo anterior se
incluyen a los que lo fueren a causa de hipotecas legales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial
T.C.M., S.R.L. contra el cuarto párrafo del artículo 691 del Código de P.edimiento Civil [modificado por la Ley
núm. 764, de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)], y contra la parte in fine del literal b) del artículo 156 de la Ley núm. 189-
11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y del F. en la República Dominicana, del dieciséis (16) de julio de dos mil
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Los acreedores y la parte embargada pueden oponerse a alguna de las
cláusulas del pliego de condiciones en escrito presentado diez días antes
por lo menos del fijado para la lectura del pliego. Este escrito será
notificado por el oponente a las otras partes en el embargo con intimación
a comparecer en un plazo no menor de dos días a la audiencia que celebre
el juzgado de primera instancia, el cual fallará, sin necesidad de oír al
fiscal, a más tardar el día designado para la lectura del pliego. Este fallo
no estará sujeto a ningún recurso.
Ninguna oposición se podrá hacer, sin embargo, sobre el precio que
ofreciere el persiguiente
1
.
El deudor embargado o cualquier acreedor inscrito podrán pedir, y el
tribunal deberá ordenar, antes de la lectura del pliego de condiciones,
siempre que no lo hubiere hecho el persiguiente, que todo licitador preste
previamente la garantía a que se refiere al artículo anterior.
Literal b) del artículo 156 de la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y del F. en la República Dominicana.
La instancia de reparo y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y
condiciones. Los reparos y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y
condiciones deberán consignarse en instancia depositada por lo menos
ocho (8) días, antes de la fecha fijada para la venta, por ante el tribunal que
conocerá de la misma. Dicha instancia deberá contener, a pena de nulidad,
sin necesidad de que se pruebe agravio, las menciones siguientes:
1
Fragmento de dicho artículo objeto de la acción directa de inconstitucionalidad [subrayado nuestro].

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