Sentencia Nº TC/0446/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0446/18
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente TC-01-2015-0038
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de
Abogados Laboralistas, Inc. (ADA), Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. y compartes contra la Resolución núm. 17/2015,
emitida por el Consejo del Poder Judicial el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).
Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0446/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0038, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Asociación Dominicana de Abogados
Laboralistas, Inc. (ADA), Asociación
Dominicana de Alguaciles, Inc. y
compartes contra la Resolución núm.
17/2015, emitida por el Consejo del
Poder Judicial el tres (3) de agosto de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de
Abogados Laboralistas, Inc. (ADA), Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. y compartes contra la Resolución núm. 17/2015,
emitida por el Consejo del Poder Judicial el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).
Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del acto impugnado
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta mediante
instancia el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), regularmente recibida ante
este tribunal constitucional el dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015); la
misma tiene el objeto que sea declarada inconstitucional la Resolución núm.
17/2015, emitida por el Consejo del Poder Judicial el tres (3) de agosto de dos mil
quince (2015); la cual tiene las consideraciones siguientes:
Considerando: que la referida sentencia [TC/0110/13, de cuatro (4) de julio
de dos mil trece (2013)] consigna de manera relevante que:
además, si bien es cierto, que el Procurador General de la República tiene
la potestad para dictar resoluciones en lo concerniente al desenvolvimiento
y orden de la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo que
confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, su facultad
reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que estos dependen de manera
directa de la Suprema Corte de Justicia, tal y como se desprende del
artículo 76 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial que dispone: La
Suprema Corte de Justicia queda facultada para determinar el número de
alguaciles de estrados y ordinarios de cada tribunal, establecer normas
especiales para su organización y funcionamiento, así como todo lo relativo
a un régimen de supervisión que asegure el correcto ejercicio de sus
funciones, con lo cual se verifica nuevamente vulneración al principio de
legalidad, específicamente se tipifica la extralimitación de atribuciones por
cuanto la capacidad de reglar las actuaciones de los alguaciles es una
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0038, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de
Abogados Laboralistas, Inc. (ADA), Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. y compartes contra la Resolución núm. 17/2015,
emitida por el Consejo del Poder Judicial el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).
Página 3 de 35
atribución que no le corresponde al Procurador General de la República,
sino a la Suprema Corte de Justicia”;
Considerando: que constituye una cuestión procesal de alta prioridad
definir la situación administrativa que se genera en ocasión de la referida
inconstitucionalidad, la cual puede afectar significativamente la paz social y
el orden público;
Considerando: que es obligación de todas las jurisdicciones judiciales
suplir de oficio la norma constitucional, lo que es extensivo a la ejecución
de las sentencias, por lo que, se hace recomendable y pertinente que ellas,
al dictarlas consignen en su dispositivo el mandato de ejecución por todos
aquellos a quienes la ley le impone la obligación de colaborar en ese
sentido, incluyendo el uso de la fuerza pública, como lo consagra la Ley
133-11, de fecha 9 de junio de 2011, en el artículo 26 numeral 14.
1.2. Su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Dispone que, según el principio de aplicación directa de la
Constitución, todos los jueces del orden judicial al emitir sentencias,
susceptibles de ejecución tomen en cuenta el mandato expreso del Artículo
149.1 de la Constitución y el Artículo 26, numeral 14, de la Ley 133-11 y en
consecuencia consignen en su dispositivo la siguiente mención:
“En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la
presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por
disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante
debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0522/23 de Tribunal Constitucional, 18-08-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • August 18, 2023
    ...destinado a mejores causas. 33. Algunas de las decisiones vertidas por el colegiado constitucional al respecto son: 39.1. La Sentencia TC/0446/18, dictada el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en ocasión de una acción directa de Cfr. Artículo 114.6 de la Constitución de la......
  • Sentencia Nº TC/0268/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 9, 2020
    ...un criterio constante sobre la obligatoriedad de que el órgano que dicte reglamentos esté habilitado de forma expresa. Así, en su Sentencia TC/0446/18,3 tratándose de un caso similar, en el que se impugnaba la Resolución núm. 17/2015, emitida por el Consejo del Poder Judicial, que establecí......
2 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0522/23 de Tribunal Constitucional, 18-08-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • August 18, 2023
    ...destinado a mejores causas. 33. Algunas de las decisiones vertidas por el colegiado constitucional al respecto son: 39.1. La Sentencia TC/0446/18, dictada el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en ocasión de una acción directa de Cfr. Artículo 114.6 de la Constitución de la......
  • Sentencia Nº TC/0268/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 9, 2020
    ...un criterio constante sobre la obligatoriedad de que el órgano que dicte reglamentos esté habilitado de forma expresa. Así, en su Sentencia TC/0446/18,3 tratándose de un caso similar, en el que se impugnaba la Resolución núm. 17/2015, emitida por el Consejo del Poder Judicial, que establecí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR