Sentencia Nº TC/0448/21 de Tribunal Constitucional, 26-11-2021

Número de sentenciaTC/0448/21
Número de expedienteTC-02-2021-0002
Fecha26 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente Núm. TC-02-2021-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo para el
Establecimiento de una Oficina de País del B.o Centro americano de Integración Económica (B.C.I.E.) en República
Dominicana. Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0448/21 Referencia: Expediente Núm. TC-02-
2021-0002, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo para el Establecimiento de
una Oficina de País del B.o
Centroamericano de Integración
Económica (B.C.I.E.) en República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U..B.V., V.J..C.P.,
D.G., J.A..V.G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 185 numeral 2 de la Constitución y los artículos 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
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Expediente Núm. TC-02-2021-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo para el
Establecimiento de una Oficina de País del B.o Centro americano de Integración Económica (B.C.I.E.) en República
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a. Conforme a las disposiciones del artículo 128.1.d) de la Constitución,
corresponde al presidente de la República, en su condición de jefe de Estado,
celebrar y firmar acuerdos, tratados o convenciones internacionales y
someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán
validez ni obligarán a la República.
b. En la especie, el presente Acuerdo ha sido suscrito por el ministro de
Relaciones Exteriores, quien goza de la representación del Estado dominicano
para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado, sin
tener que presentar plenos poderes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7,
numeral 2, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, del veintitrés (23) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve
(1969), aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 375-09,
del veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), y del artículo 15.9 de
la Ley núm. 630-16
1
, que establece como función básica de los ministros de
Relaciones Exteriores el suscribir acuerdos y tratados internacionales con la
autorización del presidente de la República.
c. En ese sentido, el P. de la República, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 128 numeral 1, literal d), y 185 numeral 2 de la
Constitución de la República, sometió el Oficio núm. 005740, del diecinueve
(19) de marzo de dos mil veintiuno (2021), a control preventivo de
constitucionalidad ante esta sede constitucional, el Acuerdo para el
Establecimiento de una Oficina de País del B.o Centroamericano de
Integración Económica (B.C.I.E.) en República Dominicana, suscrito el
dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), a fin de garantizar la
supremacía de la Constitución del Estado dominicano.
1
Ley Orgánica núm. 630-16 del Ministerio de Relacion es Exteriores y del Servicio Exterior, promulgada el 28 de julio de
2016.
República Dominicana
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d. El B.C.I.E. es una institución financiera multilateral de desarrollo, de
carácter internacional, con personalidad jurídica, que se rige por las
disposiciones contenidas en su Convenio Constitutivo y en sus reglamentos;
integrado por distintos países entre los que se encuentra República Dominicana.
1. Objeto del Acuerdo
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar el establecimiento de una
oficina de representación del B.C.I.E. en República Dominicana para la
realización de las operaciones descritas en su Convenio Constitutivo y sus
modificaciones, con excepción de actividades de intermediación financieras,
según el artículo 2.3 de este Acuerdo.
1.2. Conforme al artículo 7 del Convenio Constitutivo, el B.C.I.E. podrá
realizar las actividades siguientes: estudiar y promover oportunidades de
inversión en los países socios; otorgar préstamos a corto, mediano y largo plazo;
emitir obligaciones; intervenir en la emisión y colocación de toda clase títulos
de crédito; obtener empréstitos, créditos y garantías de gobiernos e instituciones
financieras; actuar como fiduciario; actuar como agente financiero o como
intermediario en la concertación de empréstitos y créditos a favor de los estados,
instituciones públicas y entidades del sector privado de todos los países socios
del BCIE; otorgar su garantía a las obligaciones de instituciones y empresas
públicas o privadas; obtener la garantía de los estados miembros para la
contratación de empréstitos y créditos provenientes de otras instituciones
financieras; proporcionar asesoramiento a los solicitantes de créditos; demás
operaciones necesarias para su objeto y funcionamiento, conforme al Convenio
Constitutivo y sus reglamentos.

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