Sentencia Nº TC/0452/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
| Número de sentencia | TC/0452/20 |
| Número de expediente | TC-05-2014-0293 |
| Fecha | 29 Diciembre 2020 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0293, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia n úm. 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0452/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0293, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Dirección General de Aduanas
(DGA) contra la Sentencia núm.
00201-2014, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de junio
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
arts. 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0293, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia n úm. 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
LaSentencia núm. 00201-2014, objeto del presente recurso derevisión, fue
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4)
dejunio dedos mil catorce (2014). Este fallo resolvió laacción deamparo
sometida por la sociedad Nicole Motors, S.A. contra laDirección General de
Aduanas (DGA) el diecinueve (19) demarzode dosmil catorce (2014). El
dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados por la
Dirección General de Aduanas (DGA), por los motivos antes
expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, incoada por la sociedad
de comercio NICOLE MOTORS, S. A., contra la Dirección General de
Aduanas (DGA), por haber sido interpuesta conforme a las normas
procesales vigentes.
TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por la sociedad de comercio
NICOLE MOTORS, S. A., en fecha 19 de marzo del año 2014, contra
la Dirección General de Aduanas (DGA), por haberse demostrado la
conculcación de sus derechos fundamentales a la propiedad y al
debido proceso administrativo y, en consecuencia, ORDENA a la
Dirección General de Aduanas (DGA) entregar a la sociedad de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0293, relativo al recurso de revisión con stitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia n úm. 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
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comercio accionante NICOLE MOTORS, S. A., previo pago de los
impuestos correspondientes y además formalidades de rigor, el
Automóvil, marca Honda, Modelo Civic, Serie LX, 4 puertas, 4
cilindros, 2WD, año 2012, chasis 19XFB2F58CE337305, por ser
dicho vehículo de su propiedad, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA, que lo dispuesto en el numeral TERCERO de
este dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de cinco (05) días,
contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
QUINTO: CONDENA a la Dirección General de Aduanas a pagar un
astreinte, por la suma de Mil pesos (RD$1,000.00) diarios, contados a
partir del quinto día de notificada la presente sentencia, a favor de la
empresa NICOLE MOTORS, S. A.
SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por
secretaría a la parte accionante, empresa NICOLE MOTORS, S. A., a
la Dirección General de Aduanas (DGA) y al Procurador General
Administrativo.
SEPTIMO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
OCTAVO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La indicada sentencia fue notificada a laempresa accionante, Nicole Motors,
S.A., mediante entrega decopia certificada del fallo, segúnconsta en
certificación emitida por lasecretaria general del Tribunal Superior
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