Sentencia Nº TC/0454/21 de Tribunal Constitucional, 26-11-2021

Número de sentenciaTC/0454/21
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2019-0191
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0191 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor A.V.M., contra Sentencia núm. 2268, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, el quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 2
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0454/21
Referencia: Expediente número TC-
04-2019-0191 relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
A.V..M., contra la
Sentencia núm. 2268, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia, el quince (15) de
diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio S.D. Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.llanos K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M., J.A.V.argas G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0191 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor A.V.M., contra Sentencia núm. 2268, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, el quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 3
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 2268, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia, el quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
declaró inadmisible el recurso de casación, resolvió de la manera siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación
interpuesto por Antonio V..M., contra la sentencia civil
núm. 235-12-00083, dictada el 14 de noviembre de 2012, por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Montecristi, cuyo dispositivo se copia en
parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Compensa las costas.
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, el señor A.V..l.
.
M., mediante Acto núm. 628/2018, instrumentando por el ministerial I...
.
F.R.P., A. de Estrados del Juzgado de la Instrucción
de Dajabón, el once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente señor A.V.M. interpuso el presente recurso el
tres (3) de julio del año dos mil dieciocho (2018) mediante instancia depositada
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
En el expediente existe una constancia de notificación del presente recurso a las
partes recurridas, señores R.M.V..M., S..V.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0191 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor A.V.M., contra Sentencia núm. 2268, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, el quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 4
M., O..V.M., Angiola V..M., R.A.
.
V.M., D..V.M., J..M.V.
.
T. y D.A.V.T., del cinco (5) de julio de dos
mil dieciocho (2018), mediante el acto núm. 1186/2018, instrumentado por el
ministerial R..A.A..P., A. de Estrados del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Sala Civil y Comercial Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó la
sentencia esencialmente, en los motivos siguientes:
Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de
casación ha sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas
por la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en este sentido, el
análisis de los documentos que conforman el expediente permite advertir
que: 1) el 9 de mayo de 2013, el presidente de la Suprema Corte de
Justicia dicto el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente
A.V.M., a emplazar a la parte recurrida R.M.
.
V.M. y compartes, en ocasión del recurso de casación de
que se trata; 2) mediante el acto núm. 817-2013, del 22 de mayo de 2013,
instrumentado por R..A..A., A. de Estrados del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, a
requerimiento de A.V..M., lo siguiente: “copia fiel e
integra de la instancia de recurso de casación del 9 del mes de mayo del
año 2013, conjuntamente con el auto de autorización de emplazamiento
expediente único 003-2013-01231, EPS. NO. 2013-2270, del 9 del mes
de mayo del año 2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia, para
que tome conocimiento de la misma y proceda hacer los reparos de
lugar" (sic);

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