Sentencia Nº TC/0456/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0456/18
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente TC-05-2017-0312
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0312, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Félix
Joaquín Severino Mota, Roberto Reyes Severino y Domingo Severino Reyes, en representación de los Sucesores de Tomás
Severino Vásquez, contra la Sentencia núm. 2017-00632, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0456/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0312, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Félix Joaquín Severino
Mota, Roberto Reyes Severino y Domingo
Severino Reyes, en representación de los
Sucesores de Tomás Severino Vásquez,
contra la Sentencia núm. 2017-00632,
dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de El Seibo el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray
Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos
185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0312, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Félix
Joaquín Severino Mota, Roberto Reyes Severino y Domingo Severino Reyes, en representación de los Sucesores de Tomás
Severino Vásquez, contra la Sentencia núm. 2017-00632, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo el
dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 19
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 2017-00632, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original de El Seibo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Félix Joaquín
Severino Mota, Roberto Reyes Severino y Domingo Severino Reyes, en
representación de los sucesores de Tomás Severino Vásquez.
Su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: se declara la inadmisible el presente proceso judicial de acción
de amparo, interpuesta por el Dr. Nelson Montero Montero y la Licda. Deysi
M. Berroa, en representación de los señores Félix Joaquín Severino Mota,
Roberto Reyes Severino y Domingo Severino Reyes, en contra del Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), representado por el Lic. José Daniel Astacio
Ramírez acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como
parcelas 187 y 188 del Distrito Catastral núm. 4, del municipio y provincia
de Hato Mayor, en virtud a lo estipulado en el artículo 70 numeral 1 de la
Ley 137-11, ley Orgánica del Tribunal Constitucional, existir otras vías
efectivas para debatir la pertinencia de sus pretensiones tal y como fue
expresado en el cuerpo de la presente decisión.
La referida decisión fue notificada por el mismo recurrente, a la parte ahora
recurrida, Consejo Estatal del Azúcar, mediante los actos núm. 826-2017 y núm.
922-2017 instrumentados por el ministerial Félix Osiris Matos, alguacil ordinario de
la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el veintiuno
(21) de noviembre y catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017),
respectivamente.

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