Sentencia Nº TC/0457/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0457/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0128
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mayra Margarita Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial d e la Suprema Corte
de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 68
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0457/20
Referencia: Expediente núm. TC-
04-2019-0128, relativo al recurso
de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional incoado por
la señora Mayra Margarita Rivera
López contra la Sentencia núm.
1118, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de julio
del año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mayra Margarita Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial d e la Suprema Corte
de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 68
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), tiene
el dispositivo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Mayra Margarita Rivera López, contra la sentencia civil núm. 0195-
2016-SCIV-01275, dictada en fecha 2 de septiembre de 2016, por la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de la Romana, actuando en funciones de tribunal de
segundo grado, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado en
parte anterior del presente fallo. Segundo: Compensa las costas del
procedimiento.
La notificación de la sentencia objeto del presente recurso fue realizada
mediante la comunicación emitida por la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015),
recibida por la abogada apoderada Andrea E. José Valdez, el nueve (9) de
octubre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión jurisdiccional
La parte recurrente, Mayra Margarita Rivera López, interpuso el recurso de
revisión a los fines de que sea anulada la Sentencia núm. 1118, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de
julio de dos mil dieciocho (2018), mediante instancia depositada el diecinueve
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0128, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mayra Margarita Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial d e la Suprema Corte
de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 68
(19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), recibido por este tribunal
constitucional el uno (1) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Geremías José Thomas y
Milagros Maritza Ferreiras, mediante el Acto núm. 1226/18, instrumentado por
Eusebio Matero Encarnación, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible
el recurso de casación interpuesto por la señora Mayra Margarita Rivera López,
fundándose, entre otros motivos, en los siguientes:
a. Considerando, que este razonamiento también se sustenta en lo
siguiente: a) el principio de irretroactividad de las normas consagrado
en el artículo 110 de la Constitución que establece que: “La ley sólo
dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino
cuando sea favorable al que este subjúdice o cumpliendo condena. En
ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la
seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una
legislación anterior”; b) el principio de ultraactividad normativa
instituido por la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal
Constitucional en base al citado artículo 110 al estatuir en el sentido de
que: “La norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico
debe ser la vigente en el momento en que ocurrió el acto de que se trate,
de manera que aunque dicha norma no pueda seguir rigiendo o
determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la
fecha en que quedo derogada, si continuará rigiendo las situación

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