Sentencia Nº TC/0458/19 de Tribunal Constitucional, 16-10-2019

Número de sentenciaTC/0458/19
Número de expediente TC-04-2019-0002
Fecha16 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial INVERFAPE, S. contra la Sentencia núm. 996, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0458/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0002, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la sociedad comercial
INVERFAPE, S. contra la Sentencia
núm. 996, dictada por la Primera S. de la
Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de
octubre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, J.A..A., A..I.B.H., J.
.
P.C..K., V.J.quín C..P., D.G.il, W.
.
S..G.R. y M.V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial INVERFAPE, S. contra la Sentencia núm. 996, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 996, dictada por la S. Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), tiene el dispositivo
siguiente:
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por
la razón social I., S., contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-
SSEN-00194 dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2016,
cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo,
Segundo: Condena a la parte recurrente, inverfape, S., al pago de las
costas procesales (…)”.
La referida decisión fue notificada a la sociedad comercial INVERFAPE, S.A.,
mediante el Acto núm. 1032/17, instrumentado por el ministerial N..R.
.
E., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cuatro (4) de octubre del dos
mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión fue incoado por INVERFAPE, S., el tres (3) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017), contra la Sentencia núm. 996, dictada por la
S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de abril de
dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial INVERFAPE, S. contra la Sentencia núm. 996, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 40
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, señores Agustín A..G.
y S.S., mediante los actos núms. 495-2018 y 496-2018,
respectivamente, ambos instrumentados por el ministerial Héctor R.R.
.
H., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) que según las disposiciones del artículo 443 del Código de Procedimiento
Civil, en materia civil y comercial el término para recurrir en apelación es de un
mes contado a partir de la notificación de la sentencia a la persona condenada o a
su representante o en el domicilio del primero.
b. (…) que habiéndose notificado la sentencia apelada, como señalamos
precedentemente, a la recurrente el 10 de diciembre de 2015, lo que se verifica por
el acto de notificación de sentencia antes indicado, el plazo regular para la
interposición del recurso de apelación vencía el 12 de enero de 2016, por ser este
plazo de un mes franco, el cual no comprende ninguno de los días términos, es decir
ni el dies a quo ni el dies ad quem; por consiguiente, ni el día de la notificación ni
el día del vencimiento no son contados en el plazo general fijado para los
emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o
domicilio; que, en la especie, el plazo que tenía la recurrente para interponer su
recurso de apelación no se prorroga por aplicación del artículo 1033 del Código de
Procedimiento Civil, como erróneamente pretende la recurrente, en razón de que
dicho plazo culminó en un día laborable y no en uno de los "tres días festivos
transcurridos desde la notificación de la sentencia de primer grado hasta la
interposición del recurso"; que al interponerse el recurso de apelación de la especie,

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