Sentencia Nº TC/0459/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0459/18
Número de expediente TC-04-2015-0097
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2015-0097, relativo al recurso d e revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Ernesto Núñez Arias y Ernesto Núñez, S.R.L. contra la Sentencia núm. 117, dictada por las Salas Reunidas de la Sup rema Corte
de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0459/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0097, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por César Ernesto Núñez Arias
y Ernesto Núñez, S.R.L. contra la
Sentencia núm. 117, dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de octubre de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del once (11) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2015-0097, relativo al recurso d e revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Ernesto Núñez Arias y Ernesto Núñez, S.R.L. contra la Sentencia núm. 117, dictada por las Salas Reunidas de la Sup rema Corte
de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 43
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 117, cuya revisión se solicita, fue dictada por Las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
(2014), cuya parte dispositiva, copiada a la letra, expresa lo siguiente:
PRIMERO: Admiten como intervinientes a la razón social Montés &
Meriño, S.R.L., debidamente representada por Eduardo Montés, actor civil;
en el recurso de casación incoado por César Ernesto Núñez Arias y la razón
social Ernesto Núñez, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Tercera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el
21 de marzo de 2014, cuyo dispositivo figura en parte anterior de esta
decisión; SEGUNDO: Declaran bueno y válido, en cuanto a la forma, el
recurso de casación incoado por: por César Ernesto Núñez Arias, y la razón
social Ernesto Núñez, S.R.L., imputados, contra la sentencia dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, el 21 de marzo de 2014; TERCERO: Declaran con lugar, en
cuanto al fondo el recurso de casación de que se trata, y casan el aspecto
penal de la misma respecto a los imputados, César Ernesto Núñez Arias, y
la razón social Ernesto Núñez, S.R.L., quedando suprimida la pena
impuesta; CUARTO: Compensan las costas; QUINTO: Ordena que la
presente decisión sea notificada al Juez de la Ejecución de la Penal del
Distrito Nacional y a las partes.
La aludida sentencia le fue notificada a la parte recurrente, César Ernesto Núñez Arias
y la razón social Ernesto Núñez, S.R.L., mediante memorándum de la emitido por la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014),
recibido el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-04-2015-0097, relativo al recurso d e revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por César
Ernesto Núñez Arias y Ernesto Núñez, S.R.L. contra la Sentencia núm. 117, dictada por las Salas Reunidas de la Sup rema Corte
de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 43
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señor César Ernesto Núñez Arias y la razón social Ernesto
Núñez, S.R.L interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional mediante instancia depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte
de Justicia el veintitrés (23) de enero del dos mil quince (2015), contra la Sentencia
núm. 117, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha
veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), con la finalidad de que se
revoque en el aspecto civil y se confirme en el aspecto penal.
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Montes & Meriño, S.R.L. mediante Acto núm. 47/15, instrumentado por el
ministerial José Luis Sánchez, alguacil ordinario de la Suprema Corte el veintinueve
(29) de enero de dos mil quince (2015), y referida parte recurrida depositó su escrito
de defensa el veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el día veintinueve (29) de
octubre de dos mil catorce (2014), mediante la Sentencia núm. 117, casó en el
aspecto penal, el recurso de casación interpuesto por el señor César Ernesto Núñez
Arias y la razón social Ernesto Núñez, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00043-TS-
2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional el veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), quedando
suprimida la pena impuesta, fundamentando su decisión, entre otros, en los
siguientes motivos:
a. Considerando: que los recurrentes, César Ernesto Núñez Arias y Ernesto

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