Sentencia Nº TC/0465/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018
Número de sentencia | TC/0465/18 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de expediente | TC-01-2014-0054 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Piña
Martínez contra los artículos 1, 23 y su párrafo; 42, 43, 44 y 45 de la Ley núm. 150-14, sobre el Catastro Nacional, de once (11) de
abril de dos mil catorce (2014). Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0465/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2014-0054, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Alfredo Piña Martínez contra los
artículos 1, 23 y su párrafo; 32, 33, 35 y
su párrafo; 42, 43, 44 y 45 de la Ley
núm. 150-14, sobre el Catastro
Nacional, de once (11) de abril de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, 9 y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alfredo Piña
Martínez contra los artículos 1, 23 y su párrafo; 42, 43, 44 y 45 de la Ley núm. 150-14, sobre el Catastro Nacional, de once (11) de
abril de dos mil catorce (2014). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el señor
Alfredo Piña Martínez, mediante instancia de diecisiete (17) de noviembre de dos
mil catorce (2014), con la cual persigue que se declare la inconstitucionalidad de los
siguientes artículos: 1; artículo 23 y su párrafo; artículo 32, 33, 35 y su párrafo; y los
recursos administrativos regulados por los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley núm.
150-14, sobre el Catastro Nacional, los cuales dicen de forma textualmente:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto regular la formación, la
conservación y la actualización del inventario de todos y cada uno de los
bienes inmuebles del país en sus aspectos físico, económico y jurídico. Estas
operaciones se declaran de interés público.
Artículo 23.- Obligación de la incorporación. La incorporación de los bienes
inmuebles en el catastro, así como los cambios en su aspecto físico, jurídico
y económico, es obligatoria por parte del propietario o poseedor, y se
extiende a la modificación de cualquier otro dato que sea necesario para que
la descripción catastral del inmueble registrado concuerde con la realidad.
Párrafo. - La incorporación del inmueble se aprobará por una resolución
emitida por la Dirección General del Catastro Nacional.
Artículo 32.- Emisión de certificación de inscripción catastral. Una vez
concluido el proceso de inscripción de un inmueble, la Dirección General del
Catastro Nacional expedirá a favor del titular una certificación de
inscripción catastral donde consten los datos físicos, jurídicos y económicos
del inmueble.
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