Sentencia Nº TC/0466/19 de Tribunal Constitucional, 24-10-2019

Número de sentenciaTC/0466/19
Número de expediente TC-08-2012-0069
Fecha24 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0069, relativo al recurso de casación en materia de amparo in terpuesto por la Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00229/11, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0466/19
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0069, relativo al recurso de casación
en materia de amparo interpuesto por la
Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales contra
la Sentencia núm. 00229/11, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4)
de marzo de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0069, relativo al recurso de casación en materia de amparo in terpuesto por la Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00229/11, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00229/11, objeto del presente recurso, fue dictada el cuatro (4)
de marzo de dos mil once (2011) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de tribunal
de amparo. Dicha sentencia rechazó la acción de amparo presentada, disponiendo,
en su parte dispositiva, lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales formuladas por la
parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente
sentencia.
SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la
presente acción constitucional de amparo interpuesta por Frederic Schad,
C. por A., contra la Procuraduría General de Medioambiente y Recursos
Naturales, debidamente representada por [sic] Lic. Andrés M. Chalas
Velázquez, Procurador General Adjunto, amparándolo en sus derechos
fundamentales consagrados en los artículos 6, 8, 69 y 73 de la Carta Magna,
los artículos 7, 7.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos [sic] del 22 de noviembre de 1969, y en consecuencia, Declara en
cuanto al fondo con fundamento en los considerando [sic] y leyes citadas y
resuelve conforme a derecho otorgando amparo a favor de Frederic Schad,
C. por A., restableciéndola en la situación jurídica afectada.
TERCERO: DECRETA no conforme con la Constitución de la República, la
Resolución No. 038-2010, de fecha 29/12/2010, emitida por el Procurador
General de Medioambiente y Recursos Naturales, y en consecuencia anula
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0069, relativo al recurso de casación en materia de amparo in terpuesto por la Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 00229/11, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).
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y deja sin efecto la Resolución No. 038/2010 de fecha 29/12/2010 emitida
por dicho funcionario público.
CUARTO: DECRETA que las actuaciones llevadas a cabo por la
Procuraduría General de Medioambiente y Recursos Naturales, para hacer
efectivo el cobro de una multa impuesta por la autoridad pública, resulta
atentatorio al debido proceso de ley;
QUINTO: RETROTRAER al momento de su expedición como si nunca
hubiese existido la Resolución No. 038/2010 de fecha 29/12/2010, emitida
por el Procurador General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEXTO: FIJA un astreinte definitivo, liquidable cada 15 días por ante este
Tribunal, por la suma de Diez Mil Pesos (RD$ 10,000.00) diarios, por cada
día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión a fin de vencer su
resistencia computados [sic] a partir del día de la notificación de la presente
sentencia (artículo 28 de la Ley 437-06), salvo el plazo de gracia que abajo
se concede.
SÉPTIMO: CONCEDE un plazo de gracia de tres (03) días laborales al
tenor del artículo 24, literal (d) de la Ley 437/2006 a la Procuraduría
General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que cumpla con
lo dispuesto, vencido el mismo se computará el astreinte que arriba se
menciona, cuyo punto de partida se contará desde el día de la notificación
de la presente sentencia por acto de alguacil.
OCTAVO: DECLARA que la presente sentencia es ejecutoria de pleno
derecho no obstante cualquier recurso que se interponga, sin prestación de
fianza, por aplicación del artículo 29 de la Ley 437/2006, que instituyó el
recurso de amparo;

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