Sentencia Nº TC/0467/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018

Número de sentenciaTC/0467/18
Número de expediente TC-04-2018-0025
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
W.s de la C.G. contra la Resolución núm. 2728-2013, de veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dictada p or
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0467/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0025, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
W. de la C..G. contra la
Resolución núm. 2728-2013, de
veintiséis (26) de marzo de dos mil
trece (2013), dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., J..C. David, R..D.F., V.G..ó..B., W.S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
W.s de la C.G. contra la Resolución núm. 2728-2013, de veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dictada p or
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1. Descripción de la sentencia resolución
El recurso de revisión que nos ocupa se ha incoado contra la Sentencia núm. 2728-
2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26)
de marzo de dos mil trece (2013). Dicha sentencia dispuso lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Wilkins
De la C.G., contra la sentencia núm. 279-2012, dictada por la Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo, el seis (06) de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia en la
parte anterior de la presente resolución; Segundo: Declara de oficio las
costas del proceso, por haber sido representado el recurrente por la Oficina
de Defensa Pública; Tercero: Ordena que la presente resolución sea
notificada a las partes y al J. de la Ejecución del Departamento Judicial
de Santo Domingo.
La resolución previamente descrita fue notificada al señor W. de la C.G.,
mediante Acto núm. 268/2016, de veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016), instrumentado por el ministerial E.P. de los Santos, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, el señor W. de la Cruz G. interpuso un recurso de
revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 2728-2013. Los alegatos
en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0025, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
W.s de la C.G. contra la Resolución núm. 2728-2013, de veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), dictada p or
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El referido recurso fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia
el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y notificado a la parte
recurrida mediante Acto núm. 499/2017, de veintiocho (28) de noviembre de dos
mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial R..V.R., alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación incoado por el señor W. de la Cruz G. contra la sentencia del
veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), fundada en los siguientes motivos:
Que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al
procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las
disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en
el plazo para decidir que extiende hasta un máximo de un mes, en todos los
casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de
casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero
sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del
Que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación
sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o
Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean
confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez
o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento,
o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

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