Sentencia Nº TC/0467/21 de Tribunal Constitucional, 07-12-2021

Número de sentenciaTC/0467/21
Número de expedienteTC-04-2019-0105
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0467/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0105, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
J..M..D..V.
contra las decisiones siguientes: a)
Sentencia núm. 812 dictada por la
Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia del dos (2) de octubre de dos
mil diecisiete (2017); b) Sentencia
núm. 294-2016-SSEN-00112 dictada
por la Cámara Penal de la Corte de
A.ón del Departamento Judicial
de San Cristóbal el veintiocho (28) de
julio de dos mil dieciséis (2016); c)
Sentencia núm. 201/2015, dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Distrito Judicial de P.via
del diecinueve (19) de agosto de dos
mil quince (2015); y d) Auto núm.
149/2015 dictada por el Tribunal
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 2 de 52
Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via del
dieciséis (16) de junio del dos mil
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; Lino
V..S., segundo sustituto; J.A.A., M.U...
.
B.V., D.G., M.V.M., J.A.V...
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La parte recurrente está recurriendo todas las decisiones judiciales anterior a la
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, a
continuación, sólo se transcribirá lo relativo a la última decisión impugnada por
las razones que serán expuestas más adelante en desarrollo de esta sentencia.
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 3 de 52
La Sentencia núm. 812, dictada por las Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia, del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), rechazó el recurso
de casación interpuesto por el señor J.M..D.V., contra
la Sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00112, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de A.ón del Distrito Judicial de San Cristóbal, del veintiocho (28)
de abril de dos mil dieciséis (2016), de la manera siguiente:
P.ero: Admite como interviniente al Banco de Reservas de la
República Dominicana, en recurso de casación interpuesto por J.
.
M.D..V., contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-
00112 dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del
Distrito Judicial de San Cristóbal, de fecha 28) de abril de 2016, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza el indicado recurso contra la referida sentencia por
las razones antes citadas, y por consiguiente confirma la misma;
Tercero: Se condena al recurrente al pago de las costas y ordena la
distracción de las civiles en provecho de los abogados concluyentes,
L.. C.S..O. de P., Orlando M. y P...
.
E., quienes afirman haberles avanzado en su totalidad;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al
J. de la Ejecución para los fines de la ley correspondientes.
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 49 de 52
D.V., contra la Sentencia núm. 812, y, en consecuencia,
CONFIRMAR en todas sus partes la referida decisión, por los motivos
expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, vía Secretaría, para
conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor J..M.
.
D.V., al recurrido, el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana y a la Procuraduría General de la República.
SEXTO: ORDENAR que esta decisión sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R..G., J. Presidente; R.D..F., J. P.er
Sustituto; L.V.S., J. Segundo Sustituto; J.A.
.
A., J.; M.U.B.V., J.; D.G., J.; M.
.
V.M., J.; J. Alejandro V.G., J.; Eunisis V.
.
A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 50 de 52
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
LINO VÁSQUEZ SÁMUEL
En el ejercicio de mis facultades constitucionales y legales, y específicamente
las previstas en el artículo 30
11
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), (en lo adelante, “Ley núm. 137-11)”; y respetando
la opinión de la mayoría del Pleno, formulo el presente voto salvado, mi
divergencia se sustenta en la posición que defendí en las deliberaciones del
Pleno, pues aun cuando comparto la solución provista difiero de algunos sus
fundamentos, tal como expongo a continuación:
VOTO SALVADO:
LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL
RECURSO DE REVISIÓN NO ES UN SUPUESTO VALIDO, CUANDO
EN REALIDAD SE CUMPLEN.
En la especie, reitero el criterio que he venido exponiendo en votos particulares,
de que al examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión
jurisdiccional exigidos en el artículo 53.3 en sus literales a), b) y c) de la Ley
núm. 137-11, no deben de considerarse satisfechos o no por aplicación de la
11
Artículo 30.- Obligación de Votar. Los jueces no pueden dejar de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada
oportunidad. Los fundamentos del voto y los votos salvados y disidentes se consignarán en la sentencia sobre el caso
decidido.
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 51 de 52
Sentencia TC/0123/18, del cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), si
no establecer si se cumplen o no se cumplen.
Este razonamiento tiene su fundamento en que la semántica de la palabra
satisfacción refiere a la acción y efecto de satisfacer o satisfacerse; razón, acción
o modo con que se sosiega y responde enteramente una queja
12
, mientras que el
cumplimiento alude a la acción de cumplir o cumplirse o cumplido o bien la
perfección en el modo de obrar o hacer algo, abasto o provisión de algo,
supuesto este último que se produce cuando el recurrente ha cumplido
cabalmente el mandato previsto en la norma procesal (artículo 53.3 literal c)
que reputa admisible el recurso de revisión que ha sido impetrado, como ocurre
en el presente caso.
Este criterio ha sido desarrollando, entre otras, en las Sentencias TC/0299/18,
del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), TC/0914/18, del
diez (10) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), TC/0154/19, del tres (03)
de junio de dos mil diecinueve, TC/0185/19, del veinticinco (25) de junio de
dos mil diecinueve (2019), TC/0293/19, del ocho (08) de agosto de dos mil
diecinueve (2019), TC/0619/19 del veintiséis (26) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019), TC/0007/20, del treinta y uno (31) de enero de dos mil
veinte (2020), TC/0196/20, del catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020),
TC/0220/20, del seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), TC/0252/20, del
ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020), TC/0261/20, del nueve (09) de
octubre de dos mil veinte (2020), TC/0292/20, del veintiuno (21) de diciembre
12
Diccionario de la Real Academia Española.
R
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0105 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.M.D.V., contra las decisiones siguientes: a) Sentencia núm. 812 dictada por la Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia, de dos (2) de octubre del dos mil diecisiete (2017); b) Sentencia núm. 294 -2016-SSEN-
00112, dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Cristóbal, el veintiocho (28)
de julio del dos mil dieciséis (2016); c) Sentencia núm. 201/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Distrito Judicial de P.via, de diecinueve (19) de agosto del dos mil quince (2015); y, d) Auto núm. 149/2015 dictada por
el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de P.via, de dieciséis (16) de junio del dos mil (2015).
Página 52 de 52
de dos mil veinte (2020), TC/0295/20, del veintiuno (21) de diciembre de dos
mil veinte (2020), TC/0396/20, del veintinueve (29) de diciembre de dos mil
veinte (2020) y TC/0047/21, del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno
(2021).
Firmado: Lino V.S., J. Segundo sustituto
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR