Sentencia Nº TC/0470/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018
Número de sentencia | TC/0470/18 |
Número de expediente | TC-04-2017-0125 |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan
Francisco Díaz contra la Sentencia TSE-Núm. 228-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de abril de
dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0470/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0125, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Juan Francisco Díaz contra
la Sentencia TSE-Núm. 228-2016, dictada
por el Tribunal Superior Electoral el
veinticinco (25) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
así como en los artículos 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan
Francisco Díaz contra la Sentencia TSE-Núm. 228-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de abril de
dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 20
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia TSE-Núm. 228-2016, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el
veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). Dicho fallo acogió en la forma
y en el fondo el recurso de tercería interpuesto por los Sres. José Francisco Serra
Puntiel y Antonio Manuel González Abreu, contra la Sentencia TSE-183-2016,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de abril de dos mil dieciséis
(2016), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: En cuanto a la forma, acoge el presente Recurso de Tercería
contra la sentencia TSE-183-2016 de fecha 15 de abril de 2016, dictada por
el Tribunal Superior Electoral, interpuesto por los señores José Francisco
Serra Puntiel y Antonio Manuel González, mediante instancia recibida el 20
de abril de 2016, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en
cumplimiento de las formalidades legales que rigen la materia. Segundo:
En cuanto al fondo, acoge el presente recurso de tercería y en consecuencia
revoca en todas sus partes la sentencia TSE-183-2016 de fecha 15 de abril
de 2016, dictada por este Tribunal. Tercero: Ordena a la Junta Electoral
(sic) La Vega lo siguiente: 1) la inscripción del señor José Francisco Serra
Puntiel, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 047-0035600-1,
como candidato a director por el distrito municipal Rio Verde Arriba, Villa
Cutupú, municipio y provincia La Vega, en sustitución del señor Junior
Antonio Reyes Suarez, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm.
047-0127489-9 y 2) la inscripción del señor Antonio Manuel González
Abreu, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 047-0034279-5,
como candidato a vocal en la posición número 1 por el distrito municipal
Río Verde Arriba, Villa Cutupú, municipio y provincia La Vega, en
sustitución del señor Juan Francisco Díaz, titular de la Cédula de Identidad
y Electoral Núm. 047-0033764-7, en razón de que este Tribunal ha
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