Sentencia Nº TC/0470/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0470/20
Número de expediente TC-04-2020-0048
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor William Albert Pangman contra la Sentencia núm. 1554-2018, de dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0470/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0048, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
William Albert Pangman contra la
Sentencia núm. 1554-2018, dictado
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dos (2) de marzo
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9, 36; 53 y 54 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor William Albert Pangman contra la Sentencia núm. 1554-2018, de dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Resolución núm. 1554-2018, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2)
de marzo de dos mil dieciocho (2018) y en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
William Albert Pagman, contra la sentencia núm. 359-2017-SSEN-
0160 y la resolución núm. 544-2016-TADM-00286, dictadas por la Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo el 23 de agosto de 2016 y 6 de junio de 2016,
cuyos dispositivos se encuentran copiados en la parte anterior de la
presente resolución. Segundo: Condena al recurrente al pago de las
costas del proceso. Tercero: Ordena notificar a las partes la presente
resolución. (SIC)
El dispositivo de la resolución previamente descrita fue notificado por la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia al recurrente el veintisiete (27) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
En la especie, es importante aclarar que en los documentos que forman parte
del proceso, aparecen algunos actos de notificación, así como el propio recurso
de revisión, donde se hace constar que la resolución emitida por la Segunda Sala
no tiene número; sin embargo, la resolución de que se trata está marcada como
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor William Albert Pangman contra la Sentencia núm. 1554-2018, de dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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Resolución núm. 1554, de dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), lo que
se traduce en un error material que no impide su revisión.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Resolución núm. 1554-2018 fue
depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), remitido a este tribunal el cinco (5) de
marzo de dos mil vente (2020).
El recurso previamente mencionado le fue notificado a los recurridos de la
siguiente forma: (i) al señor Saúl Nicolas Martínez mediante Acto núm. 031/19,
de veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019); (ii) al señor Inocencio
Heredia, mediante Acto núm. 038/19, de veinticuatro (24) de enero de dos mil
diecinueve (2019); (iii) al Lic. Hipólito Sánchez, mediante Acto núm. 041/19,
del veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) y (iv) a
Andreas Jager, mediante Acto núm. 032/19, de veintidós (22) de enero de dos
mil diecinueve (2019).
El recurso de revisión de que se trata fue notificado al procurador general de la
República el dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante
Oficio núm. 10689, expedido por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamento de la resolución recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en
los motivos siguientes:

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