Sentencia Nº TC/0476/19 de Tribunal Constitucional, 31-10-2019

Número de sentenciaTC/0476/19
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente TC-04-2018-0167
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Stylus Joyería y Relojería, S.A. y Mencon Joa Ng contra de la Resolución núm. 1473-2017, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de marzo
de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0476/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0167, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Stylus Joyería y Relojería,
S.A. y Mencon Joa Ng contra de la
Resolución núm. 1473-2017, dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema
Corte de Justicia el primero (1ro) de marzo
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Stylus Joyería y Relojería, S.A. y Mencon Joa Ng contra de la Resolución núm. 1473-2017, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de marzo
de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional
La Resolución núm. 1473-2017, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el primero (1ro) de marzo de dos mil diecisiete (2017), declaró inadmisible
un recurso de casación interpuesto por Stylus Joyería y Relojería, S.A. contra la
Sentencia núm. 85, también dictada la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el once (11) de marzo de dos mil quince (2015), y estableciendo en su dispositivo
lo siguiente:
Primero: Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por
Stylus Joyería y Relojería S.A., contra la sentencia núm. 85, de fecha 11 de
marzo de 2015, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente
decisión;
Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín
Judicial.
La referida resolución fue notificada a la parte recurrente, Stylus Joyería y
Relojería, S.A. y Mencón Joa NG, mediante el Acto de notificación núm.
1333/2017, del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Resolución núm. 1473-2017, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierra,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Stylus Joyería y Relojería, S.A. y Mencon Joa Ng contra de la Resolución núm. 1473-2017, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de marzo
de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 34
Justicia el primero (1ro) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto en
Stylus Joyería y Relojería, S.A. y Mencón Joa NG, en escrito depositado ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017).
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Justina Trinidad Viloria Peguero, Benito Ángel de Jesús, Pedro José Ruíz Rosario
y Gregorio Hernández Gutiérrez, mediante Acto de notificación núm. 834/2018,
del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional
La Resolución núm. 1473-2017, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, declara inadmisible el recurso de revisión
interpuesto por Stylus Joyería y Relojería, S.A. contra la Sentencia núm. 85,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de marzo
de dos mil quince (2015), y se fundamenta en los motivos que se exponen a
continuación:
A) Atendido, que es tradicionalmente admitido que las decisiones de la
Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso; que el
único recurso que se permite contra ellas es el de la oposición previsto por
el artículo 16 de la Ley de Procedimiento de Casación; que traza un
procedimiento particular y diferente al recurso de oposición ordinario, que
no es el caso, ya que no se trata de la oposición del recurrido que hace
defecto en casación; que asimismo, la revisión sólo es posible en la
corrección de un error puramente material que se haya deslizado en la
sentencia de casación, a condición de que se modifiquen los puntos de
derecho resueltos definitivamente, ya que admitir lo contrario implicaría
un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada;

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