Sentencia Nº TC/0477/19 de Tribunal Constitucional, 31-10-2019

Número de sentenciaTC/0477/19
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente TC-02-2019-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República
Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en M ateria Penal”, adoptado el trece (13) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0477/19
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0007, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del “Tratado entre la
República Dominicana y la República
Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca
en Materia Penal”, adoptado el trece (13) de
febrero de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), a control
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República
Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en M ateria Penal”, adoptado el trece (13) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 2 de 40
preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional, el “Tratado entre
la República Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca
en Materia Penal”, suscrito en Roma, Italia, el trece (13) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
b. El presente tratado es un mecanismo de ayuda que se prestarán los Estados
Partes al momento de entrar en vigencia, en lo relativo a la asistencia jurídica que se
derive de él.
c. El tratado sometido a control de constitucionalidad se inscribe dentro de la
propuesta surgida en la Reunión de Ministros de Justicia o Procuradores Generales
(REMJA) para el intercambio de información entre los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) en la esfera de la asistencia mutua
en materia penal, que por esta iniciativa celebró la “Convención Interamericana
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, en 1992, que a República Dominicana,
aunque no ha ratificado dicha convención, le concierne en su calidad de Estado
miembro de la OEA.
d. El Gobierno de República Dominicana ha suscrito anteriormente este tipo de
tratado de asistencia mutua en materia penal, pues el veintisiete (27) de junio de mil
novecientos noventa y ocho (1998) firmó y ratificó un acuerdo con la República de
Colombia, con características muy similares, el cual fue ratificado por el país y
promulgado mediante la Ley núm. 879-2004, por lo que esta iniciativa se inscribe
en el interés de coordinar acciones tendentes a agilizar los mecanismos tradicionales
de asistencia jurídica.
e. Sobre el particular, es importante destacar que esta sede constitucional declaró
conforme con la Constitución la “Convención Interamericana sobre Asistencia
Mutua en Materia Penal”, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República
Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en M ateria Penal”, adoptado el trece (13) de febrero de dos
mil diecinueve (2019). Página 3 de 40
Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana el diez (10) de agosto de dos
mil doce (2012), sometido al control preventivo de constitucionalidad.
1
1. Objetivo del Tratado
Este tratado tiene por objeto la asistencia jurídica mutua en materia penal para la
investigación y persecución de los delitos previstos en la legislación nacional de las
partes.
2. Aspectos generales del Tratado
2.1. En concordancia con el objetivo propuesto, el citado tratado delimita su alcance
en el artículo 2, de la siguiente forma:
La asistencia legal comprenderá:
1. Notificación de documentos.
2. Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios.
3. Suministro de información relacionada con movimientos bancarios y
financieros.
4. Localización e identificación de personas y objetos.
5. Citación a testigos, víctimas, personas investigadas o procesadas, y
peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente en
la Parte Requirente.
1
TC/0030/2013, del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR