Sentencia Nº TC/0478/18 de Tribunal Constitucional, 14-11-2018

Número de sentenciaTC/0478/18
Número de expediente TC-05-2018-0078
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta
Central Electoral contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0478/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0078, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 0030-2017-
SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
doce (12) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta
Central Electoral contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00393, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12)
de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Dicho fallo acogió de manera parcial, en
cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por el señor Milton Morancy
Beaujour el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), contra la Junta
Central Electoral (JCE).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante Acto núm. 206/2018,
instrumento por el ministerial Ramón Darío Ramírez Solís, alguacil de estrados del
Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho
(2018).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la recurrente, Junta Central Electoral, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante instancia depositada el nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo y remitido a este tribunal
constitucional el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante el Acto núm. 211-18,
instrumentado por el ministerial Samuel Armando Sención Billini, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo de dos mil
dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta
Central Electoral contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 35
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada, JUNTA CENTRAL ELECTORAL y al que se adhirió la
Procuraduría GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo al artículo 70,
numeral 3) de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor MILTON
MORANCY BEAUJOUR, en fecha 2 de noviembre de 2017, contra la
JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), por haber sido interpuesta
conforme las normas procesales vigentes.
TERCERO: ACOGE de manera parcial, en cuanto al fondo, la acción de
amparo interpuesta por el señor MILTON MORANCY BEAUJOUR, al
haberse comprobado la violación al derecho a la identidad, consagrado en
el artículo 55.8 de la Constitución dominicana, en consecuencia ORDENA
a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL expedir el acta de nacimiento
correspondiente al señor MILTON MORANCY BEAUJOUR, a los fines de
que el mismo pueda obtener la documentación de identidad necesaria para
la vida ciudadana, hasta tanto un tribunal competente se pronuncie sobre
la nulidad del acta de nacimiento inscrita en el libro No. 00017, folio No.
0138, Acta No. 03338, año 2008, registrada en fecha 30 de junio de 2008,
en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito
Nacional, conforme los motivos indicados.
CUARTO: CONDENA a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), al pago
de un astreinte de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$500.OO)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR